Micelio
Sentencia de Tutela3 de noviembre de 2009

T-781 de 2009

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Ana Cristina Ortiz Pino·Demandado Compañia Abeiles Spa

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Particulares
  • Condiciones de subordinación o indefensión
  • Procedencia excepcional
Derecho A La Salud
  • Orden a EPS de la prestación del servicio de salud para tratar las enfermedades que padece la actora e instrucción para afiliación al régimen subsidiado
Principio De Continuidad Por Entidad Promotora De Salud
  • Casos en que no se puede suspender el tratamiento o el medicamento
7 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Vida digna, mínimo vital, seguridad social, trabajo.

La accionante comenta que sufre de síndrome del túnel carpiano y que su empleador la despidió, dejándola en estado de debilidad manifiesta, ya que se encuentra enferma y se aproxima la fecha para la cual tenía programada la intervención quirúrgica que le corregiría su enfermedad.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la acción de tutela contra particulares, la procedencia de tutela para ordenar el reintegro de un trabajador a su puesto de trabajo, la continuidad en la prestación del servicio de salud, se encuentra que no existe nexo causal entre la debilidad manifiesta de la accionante y el despido ya que no se encontró prueba siquiera sumaria sobre el conocimiento del empleador acerca del estado de salud de su empleada, por lo tanto se decide no acceder al reintegro de la accionante, sinembargo se ordena a su EPS continuar prestando el atención médica requerida.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia del 3 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota en cuanto no protegio los derechos fundamentales a la salud, la vida digna y a la seguridad social de la senora Ana Cristina Ortiz Pino y en su lugar se CONCEDE la tutela respecto a los derechos a la salud, la vida digna y a la seguridad social de la senora Ana Cristina Ortiz Pino, por las razones expuestas en el presente fallo.
  2. Segundo. ORDENAR, en consecuencia a la EPS Famisanar que, a partir del momento de la notificacion de la presente providencia, continue prestando en forma integral, la atencion medica especifica que venia suministrando a la senora Ana Cristina Ortiz Pino para tratar las enfermedades de artrosis condromalacia de rotula, dermatitis cronica y sindrome del tunel carpiano, hasta tanto no pase a ser prestado el servicio de salud en forma cierta por el nuevo ente que le corresponda, de acuerdo con la normatividad respectiva. La obligacion por tanto, incluye proporcionarle todos los examenes, valoraciones, medicamentos, cirugias y tratamientos que sean medicamente prescritos como necesarios para atender la situacion especifica de la paciente. Igualmente, debera instruirle en los tramites que debe abordar para alcanzar su afiliacion al sistema a traves del regimen subsidiado.
  3. Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 3 de abril de 2009, proferida por el Juzgado Treinta y Seis Civil del Circuito de Bogota D.C. en cuanto no tutelo por presuntas violaciones los derechos a la igualdad, al trabajo y al minimo vital.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónNilson Pinilla Pinilla
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.