Micelio
Sentencia de Tutela24 de septiembre de 2010

T-772 de 2010

Ponente Luis Ernesto Vargas Silva

Demandante Manuel Estid Urzola Cortes Y Otra·Demandado Camargo Ingenieros Asociados Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Alcance de la acción de tutela como medio excepcional para protección reforzada frente a grupos vulnerables
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo
  • Vulneración por terminación de vínculo laboral sin permiso de autoridad competente a trabajador en estado de debilidad manifiesta por razones de salud
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Salud, seguridad social, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.

Se acumulan expedientes por unidad de materia.

Los accionantes han sufrido de pérdidas de capacidad laboral, en razón de las funciones que desempeñaban en sus lugares de trabajo, y las entidades accionadas los despidieron haciendo caso omiso de sus afecciones de salud.

La Sala se pronuncia sobre el alcance de la acción de tutela como medio excepcional para la protección de la estabilidad laboral reforzada frente a grupos vulnerables, o ante quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas, en el primer caso se decide acceder a la protección de los derechos fundamentales del accionante, se ordena su reintegro y el pago de la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la ley 361 de 1997, en el segundo caso se decide declarar la acción improcedente debido a que la accionante interpuso dos acciones de tutela por los mismos hechos.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (12 puntos)
  1. Primero. Confirmar parcialmente las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Tercero. Civil Municipal de Barrancabermeja (Santander) el dos (02) de febrero de dos mil diez (2010), en primera instancia, y el Juzgado
  3. Primero. Civil del Circuito de Barrancabermeja el veinticinco (25) de marzo de dos mil diez (2010) en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia y en cuanto concedieron la tutela del derecho fundamental a la salud del senor Manuel Estid Urzola Cortes.
  4. Segundo. Tutelar los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada y al minimo vital del senor Manuel Estid Urzola Cortes.
  5. Tercero. Ordenar a los representantes legales de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. y Montajes Morelco S.A., integrantes del Consorcio Morelco Schrader, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectuen el reintegro laboral de Manuel Estid Urzola Cortes, a un cargo con igual o mejor remuneracion al que tenia, acorde con sus actuales condiciones de salud y segun el criterio de su medico tratante.
  6. Cuarto. Ordenar a los representantes legales de Schrader Camargo Ingenieros Asociados S.A. y Montajes Morelco S.A., integrantes del Consorcio Morelco Schrader, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, cancelen al senor Manuel Estid Urzola Cortes la indemnizacion prevista en el inciso 2 del articulo 26 de la ley 361 de 1997.
  7. Quinto. Advertir al senor Manuel Estid Urzola Cortes que de no interponer la accion laboral de reintegro dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificacion de esta sentencia, cesaran los efectos del reintegro ordenado en el numeral
  8. segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
  9. Sexto. Informar al senor Manuel Estid Urzola Cortes que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, con el fin de reclamar el pago de los salarios y demas prestaciones que dejo de percibir durante el tiempo que fue desvinculado de la empresa demandada, si a ellos considera tener derecho y de conformidad con lo que se pruebe en ese proceso. Igualmente, la Corte le informa que si su capacidad economica no es suficiente para costear los gastos de un proceso judicial, puede, si es su deseo, acudir a los distintos consultorios juridicos adscritos a las universidades de su ciudad o, a la defensoria del pueblo, en donde le prestaran asesoria legal y le orientaran, incluso, sobre el uso de la figura procesal del amparo de pobreza.
  10. Septimo. Confirmar las sentencias denegatorias de amparo, proferidas por el Juzgado Treinta Penal Municipal con Funcion de Control de Garantias de Bogota el catorce (14) de abril de dos mil diez (2010), en primera instancia, y el Juzgado Veinticuatro Penal del Circuito de Bogota, el dieciocho (18) de mayo de dos mil diez (2010) en segunda instancia, pero unicamente por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia
  11. Octavo. Informar a la senora Natalia Echeverria Garcia que puede acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral, con el fin de controvertir la terminacion del contrato de trabajo efectuado por la empresa C.I. Hosa S.A., a reclamar el pago de la sancion consagrada en el articulo 26 de la ley 361 de 1997, los salarios y demas prestaciones que habria dejado de percibir durante el tiempo que fue desvinculada de la empresa. Todo lo anterior si a ello considera tener derecho y de conformidad con lo que se pruebe en aquel proceso. Si su capacidad economica no es suficiente para costear los gastos de un proceso judicial, puede, si es su deseo, acudir a los distintos consultorios juridicos adscritos a las universidades de su ciudad o, a la defensoria del pueblo, en donde le prestaran asesoria legal y le orientaran, incluso, sobre el uso de la figura procesal del amparo de pobreza.
  12. Noveno. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.