T-383 de 2014
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alejandro Cañas Badillo·Demandado Ecopetrol S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional
- Consagración en el ordenamiento interno
- Orden de reintegro a un cargo de igual o superior al que venía desempeñando, de acuerdo con el estado actual de salud y pago de indemnización equivalente a 180 días de sa
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que ECOPETROL S.A. vulneró sus derechos fundamentales a la seguridad social, al trabajo, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada, al dar por terminado su contrato laboral sin justa causa y sin que mediara autorización del inspector de trabajo.
Para resolver el problema jurídico, la Sala de Revisión estudia temas relacionados con la consagración de la estabilidad laboral reforzada de las personas en situación de discapacidad en el ordenamiento interno y en el ámbito del derecho internacional y, los contratos a término fijo frente a la estabilidad laboral reforzada.
La Sala concluye que ECOPETROL vulneró derechos fundamentales del actor al dar por terminada la relación laboral, sin previa autorización de la Oficina de Trabajo y sin tener en cuenta que se encontraba enfermo y por ende cobijado por la figura de la estabilidad laboral reforzada.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia del veintisiete (27) de noviembre de 2013, proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga a traves de la cual se concedio transitoriamente el amparo.
- SEGUNDO. Por Secretaria General librese las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.