Micelio
Sentencia de Constitucionalidad1 de agosto de 2012Sala Plena

C-606 de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Hernan Cristobal Vargas Galeano·Demandado Ley 361 De 1997, Articulo 5 Parcial

Tema · dato duro
Carne De Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud. Especificación Del Carácter De Persona Con Grado De Limitación No Constituye Una Medida Irrazonable O Desproporcionada, Siempre Que No Se Entienda Como Requisito Sine Qua Non
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Carne De Afiliacion Al Sistema De Seguridad Social En Salud
  • Especificación del carácter de persona con grado de limitación no constituye una medida irrazonable o desproporcionada, siempre que no se entienda como requisito sine qua non
  • Documento de tipo declarativo y no constitutivo
Demanda De Inconstitucionalidad
  • Requisitos de claridad, pertinencia, certeza y suficiencia
Discapacidad
  • Evolución histórica del concepto
  • Concepto
Inclusion De Una Persona En Un Registro
  • Constituye una prueba pero no es requisito indispensable si está de por medio la violación de un derecho fundamental
Personas Con Discapacidad
  • Marginación como constante histórica
Personas Con Limitacion
  • Mecanismos de integración social
Personas En Situación De Discapacidad
  • Acceso y garantía del derecho a la salud
  • Estabilidad laboral reforzada
  • Beneficios directos en materia de educación, accesibilidad, salud, estabilidad laboral, recreación, transporte
  • Medios de prueba para acreditar tal situación
Estabilidad Laboral Reforzada De Personas En Situacion De Discapacidad
  • Concepto en sentido amplio
  • Jurisprudencia constitucional
Limitacion De La Persona
  • Concepción amplia
Poblacion En Situacion De Discapacidad
  • Beneficios y prerrogativas
  • Garantías
Proteccion Especial De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Beneficios y garantías establecidas en forma general en el bloque de constitucionalidad, la Constitución y la Ley
Situacion De Limitacion O Discapacidad
  • Medios de prueba para su acreditación
Regimen De Seguridad Social De Las Personas En Situacion De Discapacidad
  • Inclusión del llamado enfoque diferencial como criterio para la eliminación de situaciones de discriminación y marginación
Tramites De Verificacion Y Autorizacion De Servicios De Salud
  • Carga exclusiva de la institución prestadora de servicios y de la entidad de aseguramiento correspondiente
Servicio Nacional De Aprendizaje
  • Promoción de cursos entre la población con limitación y acceso en igualdad de condiciones de dicha población
17 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 361 de 1997.

Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitación y se dictan otras disposiciones.

Para el demandante, la exigibilidad del carné para efectos de identificarse como titular de los derechos derivados de la Ley 361 de 1997 viola la prohibición de tarifa legal y el principio de realidad sobre las formas, al establecer una prueba solemne para el goce de los derechos de las personas en situación de discapacidad, tales como la estabilidad laboral reforzada, los servicios de salud y los demás derechos establecidos en la precitada norma.

Esta exigencia, según el demandante, resulta irrazonable y constituye una barrera de acceso para la obtención de los beneficios propios de las personas en situación de discapacidad.

Para la Corte, la disposición demandada debe ser entendida como una medida de acción afirmativa que, en el contexto de la Ley 361 de 1997, está provista de dos finalidades específicas: una, visibilizar a la población en situación de discapacidad y facilitar el ejercicio de sus derechos al hacer más expedita la acreditación de su situación en diferentes contextos y, otra, facilitar el goce efectivo de los derechos y privilegios contenidos en la ley.

Así mismo estableció que, la existencia del carné tiene una función importante de identificación de su portador como titular de los derechos reconocidos en la ley, pero que ello jamás puede entenderse como un dispositivo mediador indispensable entre el titular de los derechos y la eficacia concreta de estos.

La Corte decide declararse INHIBIDA para resolver la demanda contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 361 de 1997, en relación con el cargo por violación del Preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 5, 9, 11, 13, 16, 25, 47, 48, 53, 54, 93, los numerales 2 y 4 del artículo 95, el literal a) del artículo 52, 230 de la Constitución y los elementos del bloque de constitucionalidad y, declarar EXEQUIBLE la expresión “servirá para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley” del artículo 5º de la Ley 361 de 1997.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 361/97. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 5Ley 361/97EXEQUIBLE
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DECLARARSE INHIBIDA para resolver la demanda contra el articulo 5o (parcial) de la Ley 361 de 1997, en relacion con el cargo por violacion del Preambulo y los articulos 1, 2, 4, 5, 9, 11, 13, 16, 25, 47, 48, 53, 54, 93; los numerales 2 y 4 del articulo 95; el literal a) del articulo 52, 230 de la Constitucion y los elementos del bloque de constitucionalidad.
  2. Segundo. DECLARAR EXEQUIBLE la expresion "Servira para identificarse como titular de los derechos establecidos en la presente Ley" del articulo 5o de la Ley 361 de 1997.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.