T-132 de 2011
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Jhonatan Ferney Tejada Gomez·Demandado Precooperativa De Trabajo Asociado Global Solidaria Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro de trabajador despedido y pago de indemnización
- Prohibiciones para ejercer actividades de intermediación laboral, contempladas en el Decreto 4588 de 2006
- Protección constitucional especial
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
El accionante comenta que trabajó para la empresa Fibras Nacionales, quien a su vez hizo que se afiliara a Cooperativa Global Solidaria, sus tareas consistían en cargar material de reciclaje, con un peso que oscilaba entre los 50 y 100 kilos, esta situación le generó una hernia inguinal la cual fue operada, después de terminar su periodo de incapacidad el trabajador fue despedido, solicita se ordene su reintegro.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre el alcance de la acción de tutela como medio excepcional par a la protección de la estabilidad laboral reforzada frente a grupos vulnerables, y de quienes se encuentran en circunstancia de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de las limitaciones físicas sensoriales o psicológicas, se estudian los fundamentos normativos de las cooperativas de trabajo asociado y la relación jurídica entre los cooperados y las cooperativas de trabajo asociado, se encuentra que los derechos del accionante han sido vulnerados, por lo tanto se ordena reintegrarlo al cargo que venía desempeñando, o un cargo acorde con sus actuales condiciones de salud, se dispone que tanto la cooperativa como la empresa accionadas, cancelen al actor de forma solidaria, la indemnización a la que tiene derecho de conformidad con el inciso segundo del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
Concedida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- Primero. Revocar las sentencias denegatorias de amparo proferidas por el Juzgado
- Cuarto. Civil Municipal de Ibagué, el treinta (30) de abril de dos mil diez (2010), en primera instancia; y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Ibagué, el dos (02) de mayo de dos mil diez (2010), en segunda instancia, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia, y en su lugar, conceder la tutela como mecanismo transitorio de los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del señor Jonathan Ferney Tejada Gómez.
- Segundo. Ordenar al representante legal de Fibras Nacional Ltda., -filial de Papeles Nacionales S.A-, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, efectúe el reintegro laboral de Jonathan Ferney Tejada Gómez, a un cargo con igual o mejor remuneración al que tenía, acorde con sus actuales condiciones de salud y según el criterio de su médico tratante.
- Tercero. Ordenar a los representantes legales de Fibras Nacional Ltda., y de la Precooperativa de Trabajo Asociado Global Solidaria, que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, paguen en forma solidaria al señor Jonathan Ferney Tejada Gómez, la indemnización prevista en el inciso 2 del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. Advertir al señor Jonathan Ferney Tejada Gómez que de no interponer la respectiva demanda laboral ante el juez ordinario laboral competente dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la notificación de esta sentencia, cesarán los efectos del reintegro ordenado en el numeral
- segundo. de la parte resolutiva de esta providencia.
- Quinto. Informar al señor Jonathan Ferney Tejada Gómez, que puede acudir a la jurisdicción ordinaria laboral, con el fin de reclamar el pago de los salarios y demás prestaciones a las que considere tener derecho. Igualmente, la Corte le informa que si su capacidad económica no es suficiente para costear los gastos de un proceso judicial, puede, si es su deseo, acudir a los distintos consultorios jurídicos adscritos a las universidades de su ciudad o, a la defensoría del pueblo, en donde le prestaran asesoría legal y le orientarán, incluso, sobre el uso de la figura procesal del amparo de pobreza.
- Sexto. Dése cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.