Micelio
Sentencia de Tutela22 de mayo de 2013

T-302 de 2013

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Geovanny Dario Vasquez·Demandado Seguridad Movil De Colombia

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho Al Minimo Vital Y Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada
  • Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona Con Limitaciones Fisicas, Psiquicas O Sensoriales
  • Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Corresponde al empleador soportar la carga de probar que la terminación unilateral se produjo por una causa objetiva y razonable
Estabilidad Laboral Reforzada De Trabajador Discapacitado
  • Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
Principio De Estabilidad Laboral Reforzada En Contrato A Termino Fijo O Por Obra Labor
  • Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
6 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.

La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales en este caso se predica de la decisión de la empresa accionada de no renovar al actor el contrato de trabajo a término fijo que suscribió, a pesar de la condición de salud que afrontaba, esto es, un diagnóstico de hepatitis crónica.

La Sala se pronuncia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas y decide CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado.

Se concluye que, se concede el amparo de derechos fundamentales cuando una empresa empleadora decide no renovar el contrato de trabajo a un empleado en estado de debilidad manifiesta, que está seriamente afectado en su estado de salud, sin acudir al Inspector del Trabajo para que verifique y autorice la desvinculación laboral del mismo.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (16 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Tercero. Civil del Circuito de Valledupar del cuatro (4) de septiembre de 2012, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado
  3. Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, del veintitrés (23) de julio de 2012, que negó el amparo por improcedente. En consecuencia, CONCEDER transitoriamente al señor Geovanny Vásquez la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital.
  4. SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Seguridad Móvil Colombia S.A, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar al señor Geovanny Vásquez a un cargo con igual o mejor remuneración al que venía desempeñando, que se encuentre acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con las recomendaciones del médico tratante
  5. TERCERO. ORDENAR a la empresa Seguridad Móvil S.A, que le cancele al señor Vásquez la indemnización establecida en el inciso
  6. segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
  7. CUARTO. ADVERTIR al señor Geovanny Vásquez que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
  8. QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
  9. MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
  10. Magistrado
  11. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
  12. Magistrado
  13. Con salvamento parcial de voto
  14. GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
  15. Magistrado
  16. MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
Salvamento parcialLuis Guillermo Guerrero Pérez
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.