T-302 de 2013
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Geovanny Dario Vasquez·Demandado Seguridad Movil De Colombia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que procede el reintegro por cuanto fue despedido debido a su discapacidad sin previa autorización del Ministerio de la Protección Social
- Procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el trabajador se encuentra en estado de debilidad manifiesta
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Corresponde al empleador soportar la carga de probar que la terminación unilateral se produjo por una causa objetiva y razonable
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Vencimiento del término no significa necesariamente una justa causa para su terminación sin que medie autorización del inspector de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, mínimo vital.
La conducta que causa la vulneración de derechos fundamentales en este caso se predica de la decisión de la empresa accionada de no renovar al actor el contrato de trabajo a término fijo que suscribió, a pesar de la condición de salud que afrontaba, esto es, un diagnóstico de hepatitis crónica.
La Sala se pronuncia sobre el derecho a la estabilidad laboral reforzada de las personas que se encuentran en condiciones de debilidad manifiesta o indefensión como consecuencia de limitaciones físicas, sensoriales o psicológicas y decide CONCEDER transitoriamente el amparo solicitado.
Se concluye que, se concede el amparo de derechos fundamentales cuando una empresa empleadora decide no renovar el contrato de trabajo a un empleado en estado de debilidad manifiesta, que está seriamente afectado en su estado de salud, sin acudir al Inspector del Trabajo para que verifique y autorice la desvinculación laboral del mismo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (16 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Valledupar del cuatro (4) de septiembre de 2012, que confirmó la providencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de la misma ciudad, del veintitrés (23) de julio de 2012, que negó el amparo por improcedente. En consecuencia, CONCEDER transitoriamente al señor Geovanny Vásquez la protección de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada y mínimo vital.
- SEGUNDO. ORDENAR a la empresa Seguridad Móvil Colombia S.A, por medio de su representante legal o quien haga sus veces, que si aún no lo ha efectuado, dentro del término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, proceda a reintegrar al señor Geovanny Vásquez a un cargo con igual o mejor remuneración al que venía desempeñando, que se encuentre acorde con sus actuales condiciones de salud, de acuerdo con las recomendaciones del médico tratante
- TERCERO. ORDENAR a la empresa Seguridad Móvil S.A, que le cancele al señor Vásquez la indemnización establecida en el inciso
- segundo. del artículo 26 de la Ley 361 de 1997.
- CUARTO. ADVERTIR al señor Geovanny Vásquez que dentro del término máximo de cuatro (4) meses contados a partir de la notificación del presente fallo deberá instaurar una acción ordinaria que resuelva de manera definitiva el presente caso, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991. De no hacerlo en el término señalado, cesarán los efectos de este fallo.
- QUINTO. LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
- MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO
- Magistrado
- LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ
- Magistrado
- Con salvamento parcial de voto
- GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO.
- Magistrado
- MARTHA VICTORIA SÁCHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.