T-215 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Jairo Nel Rodriguez Vargas Y Otro·Demandado Icc Transportes Y Montajes Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto no existe nexo de causalidad entre la finalización del vínculo laboral y enfermedad que padece el accionante, además no es un sujeto de especial protección constitucio
- Caso en que se debió conceder el amparo por cuanto al accionante se le dificultaba sustancialmente el desempeño de sus labores en las condiciones
- Reglas jurisprudenciales
- No debe hacerse diferenciación en cuanto a la protección del derecho entre una y otra condición
- Subreglas jurisprudenciales relacionadas con el alcance de la protección constitucional
- Caso de trabajadores que fueron despedidos por sus empleadores después de reiteradas incapacidades médicas
- Concepto
- La jurisprudencia ha extendido el beneficio no solo de los trabajadores en condición de discapacidad calificados como tales, sino de aquellos que sufre
- Orden a empresa reintegrar a trabajador, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud
- Carece de todo efecto despido o terminación de contrato sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo
- Requisitos de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela presentadas de manera individual coinciden los actores en alegar la vulneración de sus derechos fundamentales, como consecuencia de haber sido despedidos por sus empleadores, de manera unilateral, sin justa causa y sin mediar autorización del Ministerio de Trabajo, después de reiteradas incapacidades médicas.
Se reitera jurisprudencia relacionada con el derecho a la estabilidad laboral reforzada y se analiza cada caso en concreto.
En un asunto se declara la tutela improcedente y en el otro se concede la protección invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- PRIMERO. Expediente T-4138181 REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Yopal, Casanare, el treinta (30) de agosto de dos mil trece (2013), mediante el cual se nego el amparo de los derechos fundamentales del accionante y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia por el Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Yopal, Casanare, del veintitres (23) de julio de dos mil trece (2013), mediante la cual se tutelaron los derechos fundamentales al trabajo, a la estabilidad laboral reforzada y a la vida digna del senor Jairo Nel Rodriguez Vargas, CONCEDIENDOLE la proteccion de su derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada.
- SEGUNDO. Como consecuencia de lo anterior, ORDENAR a la empresa ICC Transportes & Montajes que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la notificacion de la presente sentencia, proceda a reintegrar al senor Jairo Nel Rodriguez Vargas, en un cargo con funciones compatibles con su estado de salud y acorde con las recomendaciones realizadas por el Area de Riesgos Profesionales de SaludCoop E.P.S.
- TERCERO. ORDENAR a la empresa ICC Transportes & Montajes que dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la presente decision, le cancele al senor Jairo Nel Rodriguez Vargas todos los salarios y prestaciones sociales dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de esta sentencia; le cotice los aportes al Sistema General de Seguridad Social (salud, pensiones y riesgos profesionales) desde el momento en que fue desvinculado de sus labores hasta la fecha de esta providencia. De estas sumas podra descontar la indemnizacion por despido injusto.
- CUARTO. Expediente T-4138182 REVOCAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Yopal, Casanare, el cinco (05) de agosto de dos mil trece (2013), que a su vez confirmo la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Penal Municipal para Adolescentes con funcion de Control de Garantias de Yopal, Casanare, el treinta (30) de julio de dos mil trece (2013), la cual nego el amparo de los derechos fundamentales invocados. En su lugar, declarar improcedente la accion de tutela instaurada por el ciudadano Guillermo Zarate Delgado.
- QUINTO. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.