T-837 de 2014
Ponente María Victoria Calle Correa
✓Demandante Eder Cardona Cardona Y Otros·Demandado Conecil Contratistas Sas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a empresa pagar los salarios y prestaciones sociales desde el momento en que fue desvinculado de sus labores el trabajador
- Orden a empresa reintegrar a la accionante al cargo que venía desempeñando o a uno de iguales o similares condiciones, para lo cual deberá tener en cuenta las recom
- Se extiende a todos aquellos que tengan una afectación en su salud y esa circunstancia les impida o dificulte sustancialmente el desempeño de sus labores en condiciones regulares
- Desvinculación laboral debe estar precedida de la autorización de la oficina del trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estabilidad laboral reforzada, trabajo, salud, seguridad social, debido proceso.
Se acumulan expedientes por unidad de materia.
Los accionantes son personas que durante la vigencia de sus respectivos vínculos laborales sufrieron accidentes de trabajo o fueron diagnosticados con enfermedades y, a pesar de ello, fueron despedidos.
Luego de reiterar jurisprudencia sobre el derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada de quienes se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta o indefensión y de analizar cada caso en concreto, la Sala concedió en tres asuntos el amparo solicitado, mientras que en otro declaró la improcedencia del mismo, por existir otra vía de protección judicial.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. (Expediente T-4405340) REVOCAR la decision proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal Municipal con Funcion de Conocimiento de Villavicencio del once (11) de febrero de dos mil catorce (2014) dentro del proceso de tutela de Eder Cardona Cardona contra Conecil Contratistas S.A.S. y Liberty Seguros de Vida S.A. que declaro la improcedencia de la accion por existir otra via judicial, y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales a la estabilidad laboral reforzada, el trabajo, la salud y la seguridad social del peticionario. En virtud de esta proteccion se ordena Conecil Contratistas S.A.S. que en el termino diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de esta providencia: (i) reintegre al peticionario al cargo que venia desempenando al momento de la desvinculacion, o a un cargo de iguales o similares condiciones, para lo cual debera tener en cuenta las recomendaciones de los especialistas en salud ocupacional con miras a no afectar su estado de salud actual; y (ii) le pague los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, sin solucion de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; asi como la indemnizacion contenida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Segundo. (Expediente T-4409231) REVOCAR la sentencia de segunda instancia expedida por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Medellin, el veintiocho (28) de enero de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela de Angela Maria Morales Bernal contra empresa Gana S.A. y CONFIRMAR PARCIALMENTE la providencia del Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Medellin el ocho (8) de noviembre de dos mil trece (2013), en el sentido de otorgar de manera permanente la proteccion incoada de los derechos a la estabilidad laboral reforzada, al trabajo, a la salud, a la seguridad social y al debido proceso. En virtud de esta orden, la empresa Gana S.A debera, en el termino diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo: (i) reintegrar a la accionante al cargo que venia desempenando al momento de la desvinculacion, o a un cargo de iguales o similares condiciones, para lo cual debera tener en cuenta las recomendaciones que hagan los especialistas en salud ocupacional con miras a no afectar su estado de salud actual; y (ii) le pague los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, sin solucion de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; asi como la indemnizacion contenida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Tercero. (Expediente T-4410592) REVOCAR el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado once (11) Civil del Circuito de Cali, el veintiseis (26) de marzo de dos mil catorce (2014), que a su vez revoco, la sentencia de segunda instancia proferida por el Juzgado Treinta y Cuatro Civil Municipal de Cali, el dieciocho (18) de noviembre de dos mil trece (2013), en la cual se nego la proteccion invocada por el senor Jose Eduardo Santos Pineda en su proceso de tutela contra Surtiaceites Espinosa CIA S. en C. y Cooperativa Multiactiva Distriaceites Espinosa, porque no se advirtio la existencia de un perjuicio irremediable, y en su lugar, CONCEDER el amparo solicitado por el peticionario por la vulneracion de sus derechos a la estabilidad laboral reforzada, a la salud, al trabajo y a la seguridad social. En virtud de esta orden, las empresas accionadas deberan, en el termino diez (10) dias habiles contados a partir de la notificacion de este fallo: (i) reintegrar al accionante al cargo que venia desempenando al momento de la desvinculacion, o a un cargo de iguales o similares condiciones, para lo cual debera tener en cuenta las recomendaciones de los especialistas en salud ocupacional con miras a no afectar su estado de salud actual; y (ii) le pague los salarios y prestaciones sociales a que tenga derecho, sin solucion de continuidad, desde el momento en que fue desvinculado de sus labores, hasta cuando se haga efectivo el reintegro; asi como la indemnizacion contenida en el articulo 26 de la Ley 361 de 1997.
- Cuarto. (Expediente T-4419659) CONFIRMAR el fallo del Juzgado
- Decimo.
- Segundo. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Cartagena, el veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014), dentro del proceso de tutela de Martha Cecilia Echeverry Anaya contra la Alcaldia Distrital de Cartagena y el Departamento Administrativo de Transito y Transporte de Cartagena (DATT), en la cual se declaro la improcedencia de la accion por existir otra via de proteccion judicial.
- Quinto. Librese por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.