T-431 de 2013
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Yovany Enrique Mendez Ruiz·Demandado Gustavo Adolfo Pinilla Cogollo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió declarar carencia actual de objeto por cuanto al accionante se le reconoció pensión de invalidez
- Procedencia excepcional cuando existe subordinación
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no comprobarse perjuicio irremediable
- Garantías contenidas en la Ley 361 de 1997 y jurisprudencia constitucional sobre su aplicación
- Plazo razonable para presentar tutela debe determinarse con base en las circunstancias del caso concreto
- No impide a la Corte Constitucional pronunciamiento de fondo sobre la existencia de una violación de derechos fundamentales y futuras violaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este asunto se le adjudica al demandado la vulneración del derecho fundamental a la estabilidad laboral reforzada del accionante, por haberlo despedido encontrándose en estado de incapacidad y sin contar con la autorización del Ministerio de Trabajo.
Igualmente, por haber terminado el contrato laboral a término fijo que se había prorrogado en dos oportunidades.
Se destaca el hecho de que el peticionario se encuentra gozando de una pensión de invalidez.
Luego de un análisis detallado, la Sala de Revisión concluye que la acción de tutela es IMPROCEDENTE para proteger el amparo a los derechos a la salud, a la seguridad social, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada alegados por el actor como vulnerados.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR los fallos proferidos por los Juzgados
- Quinto. Civil Municipal de Sincelejo y
- Segundo. Civil del Circuito del mismo municipio, los dias 2 de octubre de 2012 y 11 de diciembre de 2012, respectivamente, que denegaron el amparo a los derechos fundamentales invocados, dentro del tramite de la accion de tutela instaurada por Yovany Enrique Mendez Ruiz contra Gustavo Adolfo Pinilla & Asociados, propiedad de Gustavo Adolfo Pinilla Cogollo. En su lugar, declarar IMPROCEDENTE el amparo a los derechos a la salud, a la seguridad social, al minimo vital y a la estabilidad laboral reforzada del accionante.
- Lo anterior, sin perjuicio de que el accionante pueda acudir a la jurisdiccion ordinaria laboral para reclamar y defender legitimamente las pretensiones relacionadas con su derecho a la estabilidad laboral reforzada, incluido el reintegro o reubicacion y las demas de caracter economico.
- SEGUNDO. Por secretaria, librese la comunicacion prevista en el Articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.