SU- de 2019
Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera
✓Demandante Alvaro Enrique Bermudez Delgado Y Otros·Demandado Termotasajero S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto se pretende reabrir debate probatorio o sustantivo concluido por jueces constitucionales en un trámite de amparo anterior
- A pesar de existir unas reglas especiales, era viable aplicar una excepción que permitiera detener una evidente y palmaria desigualdad presentada entre los casos que no fueron seleccionados por la Corte y los que sí q
- Compañía accionada no le es posible extender efectos “inter comunis” a las sentencias T-936 de 2013 y T-658 de 2014
- Improcedencia por incumplir requisito de inmediatez
- Efectos inter partes y efectos inter comunis
- Competencia para darle efectos “Inter Pares” e “inter comunis” a sus providencias
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se analizó la procedencia de la acción de tutela formulada por un grupo de 18 ciudadanos que pretendían que se protegiera su derecho a la igualdad, presuntamente vulnerado por una empresa privada a quien le solicitaron la extensión de los efectos de dos sentencias de la Corte Constitucional (T-936/13 y T-658/14), pese a que ya habían instaurado acciones constitucionales previas cuyos expedientes no fueron seleccionados para la revisión por parte de la Corporación.
La Sala Plena advirtió de entrada que la solicitud de amparo es improcedente por varias razones: i) pretende hacer exigible a la demandada una actuación respecto de la cual carece de competencia; (ii) el objeto de la tutela, en el fondo, corresponde a un asunto que ya ha hecho tránsito a cosa juzgada constitucional; (iii) a través del recurso de amparo se busca, en realidad, controvertir decisiones de tutela, pese a que ello es improcedente; (iv) Existe una clara ausencia de inmediatez en el ejercicio de la tutela; y, (v) no se evidencia una trasgresión palmaria de derechos fundamentales, si se tiene en cuenta que, por un lado, las sentencias mencionadas tienen estrictos efectos inter partes, y por otro, no se demuestra cómo la situación de los actores es necesariamente comparable con los asuntos allí decididos.
Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE la acción de tutela promovida.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. CONFIRMAR, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, las sentencias proferidas, en primera instancia, por el Juzgado
- Quinto. Civil Municipal - Oralidad de Cucuta, el 11 de mayo de 2017; y en segunda instancia, por el Juzgado
- Cuarto. Civil del Circuito de Cucuta, el 4 de julio de 2017, en las cuales se declaro la improcedencia de la accion de tutela promovida por 18 ciudadanos73 contra Termotasajero S.A. E.S.P.
- Segundo. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del Juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.