T-080 de 2019
Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Segundo Administrativo De Descongestion De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no existir abuso palmario del derecho en reliquidación pensional
- Reglas sobre la subsidiariedad
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestionó la sentencia que le ordenó reliquidar la mesada de una pensionada, con base en el Ingreso Base de Liquidación que establecía las normas del régimen de transición y no, con la regla general contenida en los artículos 21 y 36 de la ley 100 de 1993.
La entidad consideró que dicho fallo incurrió en un defecto sustantivo y en desconocimiento del precedente judicial por no acoger lo dispuesto por la Corte Constitucional sobre la exclusión del IBL de los aspectos regulados por el régimen de transición.
Mediante Auto 617/18 la Sala Plena de esta Corporación declaró la nulidad del numeral tercero de la parte resolutiva de la Sentencia T-039/18 en relación con lo decidido dentro del expediente de la referencia, porque se apartó indebidamente de la razón de la decisión de las Sentencias SU.230/15, SU.427/16 y SU.395/17, pues no declaró la configuración del defecto sustantivo ni del defecto por desconocimiento del precedente y, por consiguiente, no dejó sin efectos la providencia que ordenaba la liquidación pensional con fundamento en normas derogadas de la Ley 100 de 1993.
Con base a lo anterior se emite la presente sentencia de reemplazo y se analiza inicialmente la procedencia excepcional e la acción de tutela contra decisiones judiciales, con especial mención a las subreglas fijadas para las acciones interpuestas por la UGPP en supuestos de abuso palmario del derecho.
Luego de concluir que no se superó el requisito de agotamiento de los recursos ordinarios y extraordinarios, ni se acreditó el abuso palmario del derecho alegado la Sala declaró la IMPROCEDENCIA del amparo solicitado y no emitió pronunciamiento alguno acerca del asunto de fondo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo proferido por la Seccion Segunda, Subseccion A de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, el 27 de julio de 2017, que confirmo el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Seccion Segunda, Subseccion C, el 25 de mayo de 2017, dentro del expediente T-6.355.658, por los motivos expuestos en esta sentencia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.