SU- de 2018
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Laureano Augusto Ramirez Gil·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se debió conceder el amparo, puesto que la Corte Suprema de Justicia desconoció la jurisprudencia constitucional en vigor para la época en que el accionante hizo sus solicitudes administrativas
- Subreglas
- La Ley no hace distinción de la naturaleza del acto administrativo a revocarse, por tanto, el consentimiento del actor era inevitable para la revocatoria
- Cambio de precedente debe tener una aplicación principalmente reservada a controversias judiciales que surjan con posterioridad a éste
- Características
- En torno al cambio de jurisprudencia, se ha sostenido que el mismo puede afectar derechos fundamentales de las personas que tienen cierta expectativa y en ese sentido, el juez puede in
- Jurisprudencia constitucional
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Cambio de jurisprudencia y alcance de la sentencia C-258/13
- Aplicación retroactiva de los cambios de precedente es inconstitucional por vulnerar el derecho de protección judicial efectiva
- Existió desprotección, al otorgarse efectos retroactivos al cambio de jurisprudencia que estaba vigente al momento de iniciarse la controversia ante la justicia constitucional
- Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia
- Improcedencia por cuanto no se desconoció el precedente judicial sobre cálculo del IBL en el régimen de transición
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor le solicitó a CAPRECOM la reliquidación de su jubilación teniendo como base la liquidación del 75% de los factores legales y extralegales devengados en el último año de servicios, esto es, basado en el IBL del régimen especial y no el de la Ley 100 de 1993.
Esta pretensión fue denegada por la entidad y el peticionario interpuso la acción de tutela.
El proceso fue seleccionado y la Corte mediante sentencia T-158/ 06 confirmó las decisiones de instancia que declararon improcedente la acción por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad.
El accionante inició el proceso ordinario laboral y el recurso extraordinario de casación en contra de la decisión de segunda instancia que le negó las pretensiones.
La nueva acción de tutela se incoa en contra del fallo proferido por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Mediante Sentencia T-022/10 la Corte Constitucional confirmó la decisión de instancia que negó el amparo.
A su vez, esta decisión fue declarada nula mediante Auto 144/12, por cuanto la Sala de Revisión cambió la jurisprudencia en vigor de la Corporación en materia de IBL y omitió pronunciarse sobre un asunto considerado como de relevancia constitucional.
Con la presente providencia se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales del actor por parte de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
Se aborda temática relacionada con 1º.
Acreditación de las exigencias de la acción de tutela en contra de providencias judiciales de Altas Cortes. 2º.
El defecto por desconocimiento del precedente constitucional. 3º.
El contenido normativo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y la jurisprudencia de las Altas Cortes en cuanto al alcance de este artículo. 4º.
Las reglas de la jurisprudencia constitucional aplicables al régimen de transición y en particular al Ingreso Base de liquidación y, 5º.
La subsunción del caso en el precedente vinculante que se fijó en la Sentencia SU.230/15, que se reiteró en las sentencias SU.210/17 y SU.395/17.
Por encontrar que la autoridad judicial accionada no vulneró los derechos fundamentales alegados, la Corte decidió NEGAR el amparo invocado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la decision del 16 de diciembre de 2008, de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia, que declaro la improcedencia de la accion de tutela interpuesta por Laureano Augusto Ramirez Gil. En su lugar, NEGAR la accion de tutela, por lo dicho en la parte motiva.
- Segundo. EXPEDIR, por Secretaria General, las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.