Micelio
Sentencia de Tutela22 de marzo de 2018

T-099 de 2018

Ponente Gloria Stella Ortiz Delgado

Demandante Maria Gilma Villa Soto·Demandado Tribunal Superior De Pereira, Sala La Boral Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Vejez. Fecha De Causacion Y Disfrute De La Pension.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Pension De Vejez
  • Momento a partir del cual nace a la vida jurídica
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Procedencia por defecto sustantivo al aplicar parcialmente las reglas fijadas en los artículos 12 y 13 del Decreto 758 de 1990 sobre la causación y disfrute del derecho de pensión
  • Procedencia excepcional
  • Requisitos generales de procedibilidad
Pension De Vejez
  • Requisitos
  • Requisitos según Decreto 758/90
5 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó a la accionante el reconocimiento de la pensión de vejez que le reclamó, argumentando que no acreditaba 500 semanas cotizadas dentro de los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad para ser beneficiaria del régimen de transición en pensiones.

La actora inició proceso ordinario laboral y el juez de segunda instancia accedió a las pretensiones ordenando reconocer y pagar la prestación conforme a lo dispuesto en el Acuerdo 049 de 1990 y a partir de la fecha de ejecutoria de dicho fallo.

Colpensiones cumplió la orden judicial.

La Actora considera que la precitada decisión judicial, al igual que el acto administrativo que le dio cumplimiento, violan sus derechos fundamentales al no ordenar el reconocimiento pensional desde el momento en que se reunieron los requisitos legales para causar la prestación.

Se reitera jurisprudencia constitucional sobre la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales; se verifica el cumplimiento de los requisitos legales de dicha procedencia, se contextualiza el defecto sustantivo y se analizan los requisitos legales para adquirir el derecho a la pensión de vejez.

La Corte concluye que la a autoridad demandada incurrió en defecto sustantivo por aplicar parcialmente los artículos 12 y 13 del Decreto 758 de 1990.

Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena la emisión de una sentencia de reemplazo dentro del proceso ordinario mencionado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la providencia de unica instancia del 13 de septiembre de 2017 de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia que nego el amparo interpuesto por Maria Gilma Villa Soto contra la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de Maria Gilma Villa Soto.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la sentencia proferida el 24 de octubre de 2016 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Maria Gilma Villa Soto contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
  3. Tercero. ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira que, en un termino no superior a diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente providencia, emita una sentencia de reemplazo dentro del proceso ordinario laboral iniciado por Maria Gilma Villa Soto contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES, de acuerdo a las consideraciones expuestas en esta providencia y, si fuere el caso, verifique la prescripcion en el pago de las mesadas pensionales a las que hubiere lugar.
  4. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.