T-708 de 2016
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Ana Lucia Pachon De Gonzalez·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto cuando se efectúa respuesta de fondo
- Concepto, naturaleza y protección constitucional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez, hasta que Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casación
- Reiteración de jurisprudencia
- Magistrado dio respuesta a la petición formulada
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se aduce que la autoridad judicial accionada vulneró derechos fundamentales de una persona que se encuentra en especial situación de debilidad manifiesta en virtud de su avanzada edad y estado de salud, al no dar respuesta a la solicitud de ordenar a Colpensiones a pagar transitoriamente la pensión de vejez que le fue reconocida judicialmente en el marco de un proceso ordinario laboral, bajo la premisa de no haberse resuelto aún el recurso extraordinario de casación interpuesto en contra de la sentencia de segunda instancia.
Se analiza temática relacionada con el derecho a la seguridad social y a la pensión de vejez.
Se CONCEDE el amparo de manera transitoria y se ordena a Colpensiones reconocer pagar la pensión a la actora, hasta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casación.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia del 30 de junio de 2016 proferida por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia y en su lugar CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al minimo vital, a la vida digna y a la seguridad social de la senora Ana Lucia Pachon de Gonzalez.
- Segundo. ORDENAR a Colpensiones proceda a reconocer y pagar a favor de la senora Ana Lucia Pachon de Gonzalez, en el termino de quince (15) dias habiles contados a partir de la notificacion de la presente providencia, la pension de vejez, hasta que la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casacion.
- Tercero. CONFIRMAR la sentencia del 30 de junio de 2016 proferida por la Sala de Decision de Tutelas No. 1 de la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia la cual declaro la carencia actual de objeto por hecho superado respecto de la presunta vulneracion del derecho de peticion invocado por la senora Ana Lucia Pachon de Gonzalez.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.