Micelio
Sentencia de Tutela28 de agosto de 2018

T-346 de 2018

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Ana Maria Loango Nuñez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Derecho A La Pension De Sobrevivientes. Pago Transitorio Mientras Se Resuelve Recurso Extraordinario De Casacion.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Recurso Extraordinario De Casacion En Materia Laboral
  • Requisitos
  • Se concede en el efecto suspensivo, según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia
Accion De Tutela Transitoria En Pension De Sobrevivientes
  • Reconocimiento y pago hasta que la justicia ordinaria se pronuncie
Mora Judicial Justificada
  • Circunstancias en que se encuentra justificado el incumplimiento de los términos
Pension De Sobrevivientes Y Requisito De Subsidiariedad
  • Test de procedencia de la acción de tutela configura una restricción del principio de subsidiariedad que va en contravía de lo establecido por la Carta
  • Test de procedencia
8 temas · 9 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

La actora aduce que Colpensiones vulneró sus derechos fundamentales al no incluirla en la nómina de pensionados, a pesar de existir decisión judicial que ordenó el reconocimiento y pago de una pensión de sobrevivientes a su favor.

La entidad negó la prestación debido a que no se había resuelto el recurso extraordinario de casación interpuesto por la entidad.

Se estudian los siguientes temas: 1º.

Marco normativo de la pensión de sobrevivientes y la sentencia de unificación de la Corte Constitucional en materia de la aplicación de la condición más beneficiosa tratándose de esta prestación. 2º.

El recurso extraordinario de casación en materia laboral y sus efectos y, 3º.

La jurisprudencia constitucional sobre la mora judicial y el pago transitorio de mesadas pensionales mientras se resuelve dicho recurso.

Se CONCEDE el amparo de manera transitoria y se ordena a la accionada reconocer la prestación reclamada hasta tanto la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera fallo en sede de casación.

Se precisa que el reconocimiento prestacional ordenado no da lugar al pago de retroactivos

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR la sentencia del 18 de diciembre de 2017, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante la cual se confirmó el fallo del 21 de noviembre de 2017 emitido por el Juzgado Doce de Familia de Cali (Valle del Cauca), en primera instancia, que declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por Ana María Loango Núñez contra la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-. En su lugar, CONCEDER el amparo transitorio de los derechos fundamentales al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante.
  2. SEGUNDO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones- que, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente sentencia, reconozca y pague de manera transitoria la pensión de sobrevivientes a la señora Ana María Loango Núñez, en calidad de compañera permanente supérstite del señor Marino Saa, hasta que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia profiera sentencia en sede de casación. El reconocimiento prestacional aquí ordenado no dará lugar al pago de retroactivos.
  3. TERCERO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaría General de la Corte Constitucional-, así como DISPONER las notificaciones a las partes -a través del juez de tutela de instancia-, previstas en el artículo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
AclaraciónCristina Pardo SchlesingerAclaraciónJosé Fernando Reyes Cuartas
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.