T-480 de 2017
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Victor Manuel Prado Romero·Demandado Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que se negó pensión de vejez a accionante al aplicar el artículo 29 de la Ley 100 de 1993 que establece como causal para perder la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Fundamental y autónomo
- Empresa industrial y comercial del Estado
- Naturaleza y finalidad
- Aplicación de excepción de inconstitucionalidad al artículo 29 de la ley 100 de 1993
- Procedencia excepcional
- Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
- Finalidad
- Naturaleza jurídica
- Régimen jurídico
- Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Reiteración de jurisprudencia
- Límite de edad en cuanto a acceso
- Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Colpensiones le negó al actor la pensión de vejez que reclamó, argumentando no contar con la densidad de semanas requeridas para reconocerle dicha prestación.
El peticionario alegó ser beneficiario del régimen de transición, tener 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas bajo el régimen de la Ley 33 de 1985.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
El derecho a la seguridad social y la pensión de vejez. 2º.
El régimen de transición en materia pensional y 3º.
El marco jurídico y la jurisprudencia constitucional sobre el régimen subsidiado en materia de salud.
Pese a encontrar que la entidad actuó en cumplimiento de la ley, la Sala consideró que se proceder resultó desproporcionado, pues se le impidió al demandante pensionarse cuando estaba próximo a cumplir todos los requisitos.
Para la Corte, la aplicación del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, el cual establece como causal para perder la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión dentro del Fondo de Solidaridad Pensional superar 65 años, impidió que se tuvieran en cuenta dos cotizaciones realizadas y que se le permitiera al peticionario continuar cotizando para consolidar el derecho a la pensión de vejez, a pesar de solo faltarle 9.3 semanas para lograrlo.
Con base en lo anterior se inaplica, vía de excepción de inconstitucionalidad, el referido artículo y se CONCEDE, de manera transitoria, el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Septima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota que nego la accion de tutela interpuesta por el senor Victor Manuel Prado Romero contra COLPENSIONES y revoco la decision de primera instancia adoptada el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado
- Decimo. Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR, de manera transitoria y por los motivos expuestos, los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Victor Manuel Prado Romero.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion VPB 5379 del 28 de enero de 2015 expedida por COLPENSIONES que confirmo la Resolucion GNR 229078 del 6 de septiembre de 2013, mediante las cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez al senor Victor Manuel Prado Romero.
- CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de vejez al senor Victor Manuel Prado Romero.
- QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que descuente de la mesada pensional del senor Victor Manuel Prado Romero lo que se adeuda por concepto del pago incompleto de la cotizacion imputada al mes de febrero de 2007 y la cotizacion correspondiente al 0.72 de una semana (5.04 dias) que le falta para acreditar aportes por 1.000 semanas.
- SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.