Micelio
Sentencia de Tutela24 de julio de 2017

T-480 de 2017

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Victor Manuel Prado Romero·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Pension De Vejez, Aplicacion De Excepcion De Inconstitucionalidad Al Articulo 29 De La Ley 100 De 1993.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Para El Reconocimiento De Pensión De Vejez
  • Caso en que se negó pensión de vejez a accionante al aplicar el artículo 29 de la Ley 100 de 1993 que establece como causal para perder la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión
Derecho A La Seguridad Social
  • Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
  • Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
  • Fundamental y autónomo
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Empresa industrial y comercial del Estado
Pension De Vejez
  • Naturaleza y finalidad
  • Aplicación de excepción de inconstitucionalidad al artículo 29 de la ley 100 de 1993
Derecho A La Pension De Vejez
  • Orden a Colpensiones reconocer y pagar pensión de vejez al accionante
Fondo De Solidaridad Pensional
  • Finalidad
  • Naturaleza jurídica
Regimen De Transicion
  • Vigencia hasta 2014 a partir de la promulgación del Acto Legislativo 01 de 2005
Accion De Tutela Y Principio De Inmediatez
  • Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
Regimen Subsidiado En Materia Pensional
  • Reiteración de jurisprudencia
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Persona natural que actúa en defensa de sus propios intereses
15 temas · 19 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Colpensiones le negó al actor la pensión de vejez que reclamó, argumentando no contar con la densidad de semanas requeridas para reconocerle dicha prestación.

El peticionario alegó ser beneficiario del régimen de transición, tener 60 años de edad y 1000 semanas cotizadas bajo el régimen de la Ley 33 de 1985.

Se aborda la siguiente temática: 1º.

El derecho a la seguridad social y la pensión de vejez. 2º.

El régimen de transición en materia pensional y 3º.

El marco jurídico y la jurisprudencia constitucional sobre el régimen subsidiado en materia de salud.

Pese a encontrar que la entidad actuó en cumplimiento de la ley, la Sala consideró que se proceder resultó desproporcionado, pues se le impidió al demandante pensionarse cuando estaba próximo a cumplir todos los requisitos.

Para la Corte, la aplicación del artículo 29 de la Ley 100 de 1993, el cual establece como causal para perder la condición de beneficiario del subsidio al aporte en pensión dentro del Fondo de Solidaridad Pensional superar 65 años, impidió que se tuvieran en cuenta dos cotizaciones realizadas y que se le permitiera al peticionario continuar cotizando para consolidar el derecho a la pensión de vejez, a pesar de solo faltarle 9.3 semanas para lograrlo.

Con base en lo anterior se inaplica, vía de excepción de inconstitucionalidad, el referido artículo y se CONCEDE, de manera transitoria, el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos para fallar el presente asunto.
  2. SEGUNDO. REVOCAR la sentencia del 8 de noviembre de 2016, proferida por la Sala Septima de Decision Laboral del Tribunal Superior de Bogota que nego la accion de tutela interpuesta por el senor Victor Manuel Prado Romero contra COLPENSIONES y revoco la decision de primera instancia adoptada el 19 de octubre de 2016 por el Juzgado
  3. Decimo. Laboral del Circuito de Bogota. En su lugar, TUTELAR, de manera transitoria y por los motivos expuestos, los derechos fundamentales a la seguridad social y al minimo vital del senor Victor Manuel Prado Romero.
  4. TERCERO. DEJAR SIN EFECTO la Resolucion VPB 5379 del 28 de enero de 2015 expedida por COLPENSIONES que confirmo la Resolucion GNR 229078 del 6 de septiembre de 2013, mediante las cual se nego el reconocimiento de la pension de vejez al senor Victor Manuel Prado Romero.
  5. CUARTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, reconozca y pague la pension de vejez al senor Victor Manuel Prado Romero.
  6. QUINTO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones que descuente de la mesada pensional del senor Victor Manuel Prado Romero lo que se adeuda por concepto del pago incompleto de la cotizacion imputada al mes de febrero de 2007 y la cotizacion correspondiente al 0.72 de una semana (5.04 dias) que le falta para acreditar aportes por 1.000 semanas.
  7. SEXTO. LIBRAR las comunicaciones -por la Secretaria General de la Corte Constitucional-, asi como DISPONER las notificaciones a las partes -a traves del juez de tutela de instancia-, previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.