T-694 de 2017
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Luis Alfonso Aguirre Castro·Demandado Citi Colfondos S.A Pensiones Y Cesantias
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Enfermedad de Corea de Huntington
- Procedencia excepcional
- Reiteración de la sentencia SU-588/16
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Orden a Fondo de Pensiones reconocer y pagar pensión de invalidez
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Juez debe verificar si ante la existencia de otro medio de defensa judicial, éste es eficaz e idóneo
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Excepciones para aceptar que se presente en un extenso espacio de tiempo entre vulneración y presentación
- Es imprescriptible
- Caso en que se niega reconocimiento de la pensión de invalidez, por incumplir el requisito de cotización de 50 semanas dentro de los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La entidad accionada le negó al peticionario la pensión de invalidez que reclamó bajo el argumento de no haber cotizado 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, no obstante estar calificado con una pérdida de capacidad laboral superior al 66% a raíz de tener una enfermedad que se manifiesta en la pérdida del movimiento, del habla, de la traslación y del agarre de elementos, además del deterioro visual y de coordinación, lo que le genera movimientos involuntarios tanto de los miembros inferiores como superiores e incapacidad para ejercer cualquier labor.
Se analizan los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela en materia de reconocimiento de prestaciones de carácter pensional. 2º.
La enfermedad de Huntington como crónica, degenerativa y congénita. 3º.
El deber de las administradoras de pensiones de considerar, al estudiar una solicitud de pensión de invalidez, las semanas cotizadas a la fecha de estructuración cuando el afiliado padece una enfermedad crónica, degenerativa y congénita, tal como lo ha reconocido la jurisprudencia constitucional. 4º.
El requisito de subsidiariedad de la acción de tutela y el perjuicio irremediable frente a un sujeto de especial protección constitucional y, 5º.
El principio de inmediatez que caracteriza al mecanismo de amparo.
Se CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del dos (2) de marzo de dos mil diecisiete (2017) proferido por el Juzgado
- Sexto. de Pequenas Causas y Competencia Multiple, Sede Desconcentrada, Casa de Justicia Barrio Alfonso Lopez de Santiago de Cali, en cuanto declaro improcedente la accion de tutela. En su lugar, CONCEDER el amparo definitivo de los derechos fundamentales al minimo vital y la seguridad social de Luis Alfonso Aguirre Castro.
- Segundo. ORDENAR a CITI Colfondos Pensiones y Cesantias S.A., que en el termino de diez (10) dias habiles contados partir del dia siguiente a la notificacion de esta providencia, emita la decision en la que reconozca la pension de invalidez al senor Luis Alfonso Aguirre Castro, teniendo en cuenta las treinta y dos (32) semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuracion de la invalidez (entre julio de 2009 y el 10 de marzo de 2010) y las argumentaciones expuestas en esta providencia. En este evento, CITI Colfondos Pensiones y Cesantias S.A. podra descontar de las mesadas lo pagado por concepto de devolucion de aportes, sin que se afecte el derecho al minimo vital del beneficiario. Adicionalmente, debera efectuar el pago del retroactivo e intereses moratorios causados de conformidad con lo expresado en esta providencia sobre la configuracion del fenomeno de la prescripcion trienal establecida en el articulo 488 del Codigo Sustantivo del Trabajo.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.