T-563 de 2017
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Esteban Daniel Reyes Avella Y Otro·Demandado Colpensiones Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Instrumentos internacionales que reconocen su importancia
- Servicio público de carácter obligatorio y derecho irrenunciable
- Orden a Colpensiones iniciar trámites administrativos para reconocer pensión de invalidez de accionante
- Reiteración de la sentencia SU-588/16
- Fecha de estructuración de la invalidez desde el momento de la pérdida permanente y definitiva de la capacidad laboral
- Se deberán tener en cuenta las semanas cotizadas con posterioridad a la fecha de estructuración del estado de invalidez
- Procedencia excepcional por afectación al mínimo vital y vida digna de sujetos de especial protección
- Reglas establecidas por la Corte Constitucional para determinar la fecha de estructuración de la invalidez en los casos de enfermedad degenerativa, crónica o congénita
- Protección nacional e internacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En dos acciones de tutela formuladas de manera independiente se atribuye la vulneración de derechos fundamentales a Administradoras de Pensiones que denegaron el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez reclamada por los actores, por no acreditar antes de la fecha de estructuración de la situación de invalidez el número de semanas de cotización que exige la normativa.
Se analizan los siguientes ejes temáticos: 1º.
La procedencia de la acción de tutela con particular referencia a los requisitos de subsidiariedad e inmediatez. 2º.
El derecho a la seguridad social. 3º.
Las reglas relativas al reconocimiento de la pensión de invalidez a personas que padecen enfermedades crónicas, congénitas y/o degenerativas.
Sentencia SU.588/16.
En un caso se CONCEDE el amparo al derecho a la seguridad social y, en el otro, se DENIEGA la tutela.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 3 de marzo y del 5 de abril de 2017, dictadas por el Juzgado Diecisiete Laboral del Circuito de Bogota y la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogota, en el expediente T-6.191.422, que promovio Esteban Daniel Reyes Avella en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones -COLPENSIONES-, por las consideraciones expuestas en esta providencia.
- Segundo. AMPARAR el derecho fundamental a la seguridad social de Esteban Daniel Reyes Avella, en los terminos expuestos en esta decision.
- Tercero. ORDENAR a COLPENSIONES que, en un termino de treinta (30) dias, contados a partir de la notificacion de esta sentencia, inicie los tramites administrativos necesarios para reconocer la pension de invalidez a Esteban Daniel Reyes Avella.
- Cuarto. EXHORTAR a Esteban Daniel Reyes Avella para que preste la colaboracion que sea requerida por COLPENSIONES, siempre que los requerimientos se compadezcan con su estado de salud y sus limitaciones fisicas o se presenten las ayudas y apoyos necesarios para hacerlo.
- Quinto. REVOCAR las providencias del 19 de octubre y del 30 de noviembre de 2016, dictadas por el Juzgado
- Segundo. Penal Municipal de Yopal y el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Yopal, en el expediente T-6.192.632, que promovio la Defensoria del Pueblo, Regional Casanare, en calidad de agente oficioso de Cristhian Camilo Chaparro Corredor en contra de COLFONDOS PENSIONES Y CESANTIAS S.A., por las razones expuestas en esta decision. En su lugar, NEGAR la accion de tutela, por lo aqui expuesto.
- Sexto. LIBRESE por Secretaria General la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.