Micelio
Sentencia de Tutela8 de agosto de 2018

T-324 de 2018

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Guillermo Rincon Chavez·Demandado Colpensiones

Tema · dato duro
Accion De Tutela Para Reclamar Penson De Vejez. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Se atribuye a Colpensiones la vulneración de derechos fundamentales del accionante como consecuencia de su decisión de negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez en el régimen de transición previsto en el Decreto 758 de 1990, argumentando el incumplimiento de la densidad de semanas necesarias para su otorgamiento.

Luego de analizar temática relacionada con el principio de subsidiariedad la Sala concluye que la acción de tutela no resulta procedente, en tanto el actor tiene a su alcance el proceso ordinario laboral para debatir su derecho pensional.

Se confirman las decisiones de instancia que declararon IMPROCEDENTE el amparo invocado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 12 de diciembre de 2017 por la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, que a su vez confirmó la decisión adoptada el pasado 20 de octubre del año en cita por el Juzgado
  2. Primero. Penal del Circuito Especializado de la misma ciudad, en la cual se declaró la improcedencia de la acción de tutela.
  3. Segundo. Por Secretaría General, LÍBRESE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los fines allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.