T-076 de 2017
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Jose Antonio Diaz Fernandez·Demandado Colmundo Radio S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia general
- Reconocimiento de manera definitiva vía de tutela
- Desarrollo legal, artículo 36 de la Ley 100 de 1993
- Deber del empleador de garantizar estabilidad del trabajador hasta su inclusión en nómina
- Naturaleza jurídica
- Desarrollo constitucional y legal
- Orden a Colpensiones realizar nuevamente la liquidación de la indemnización sustitutiva de vejez otorgada al accionante
- Tesis sobre la vida probable
- Procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales por parte de la empresa Colmundo Radio S.A. se atribuye a la decisión de dar por terminado el contrato laboral suscrito con el actor, sin justa causa, a pesar de que éste contaba con la edad y el tiempo de servicio exigido para acceder a la pensión de vejez.
Se solicita el reintegro y el reconocimiento y pago de las prestaciones dejadas de percibir, al igual que el pago de la indemnización por despido injustificado.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener el reintegro laboral y el reconocimiento y pago de derechos pensionales. 2º.
El desarrollo legislativo y jurisprudencial del derecho fundamental a la seguridad social y su carácter irrenunciable. 3º.
La tesis sobre vida probable. 4º la naturaleza de la indemnización sustitutiva y, 5º.
El desarrollo legal y jurisprudencial del régimen de transición.
Se PROTEGE parcialmente los derechos del peticionario y se imparten una
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (11 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos ordenada mediante auto de seis (6) de diciembre de dos mil dieciseis (2016) y la medida cautelar contenida en el auto de quince (15) de diciembre del mismo ano.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Cartagena, que a su vez confirmo el fallo del Juzgado
- Primero. Penal Municipal con Funciones de Conocimiento que declaro improcedente la solicitud de reintegro laboral invocada por el accionante; y en su lugar, PROTEGER PARCIALMENTE los derechos del senor Jose Antonio Diaz Fernandez conforme a las razones expuestas en este proveido.
- TERCERO. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones -Colpensiones-, segun lo expuesto en la parte motiva de esta providencia, que en el termino de un (1) mes contado a partir de la notificacion de la presente decision, realice nuevamente la liquidacion de la indemnizacion sustitutiva de vejez otorgada al senor Jose Antonio Diaz Fernandez, reconozca y efectue el pago de la diferencia entre el dinero pagado y la suma derivada de las semanas cotizadas a enero de 2011. Para ello se tendran en cuenta los periodos presentados y las cotizaciones en mora efectuadas.
- CUARTO. ORDENAR a la empresa Colmundo Radio S.A que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, efectue, en favor del senor Jose Antonio Diaz Fernandez, el pago de los aportes a seguridad social dejados de realizar en los anos posteriores al reconocimiento de la indemnizacion sustitutiva y hasta el momento en que se dio por terminado el vinculo, periodo constituido desde febrero de 2011 hasta agosto de 2015.
- QUINTO. ORDENAR a la empresa Colmundo Radio S.A. conceder al demandante el termino de dos (2) meses contados a partir de la notificacion de esta providencia, para desocupar y entregar el inmueble.
- SEXTO. INSTAR a la Alcaldia de Cartagena que previa evaluacion socioeconomica, la cual debera realizarse en un termino no maximo de quince (15) dias contados a partir de la notificacion de la presente decision, si resultare positivo el proceso, incluya al senor Jose Antonio Diaz Fernandez en los programas de subsidio para adulto mayor y subsidio de vivienda.
- SEPTIMO. EXHORTAR a la Secretaria de Salud Departamental de Bolivar que en el termino de diez (10) dias contados a partir de la notificacion de esta providencia, afilie al senor Jose Antonio Diaz Fernandez al Regimen Subsidiado de Salud.
- OCTAVO. PONER en conocimiento de la presente providencia, por intermedio de la Secretaria General de esta Corporacion, a la Defensoria del Pueblo, para que realice el respectivo seguimiento, asesore y acompane al senor Jose Antonio Diaz Fernandez en lo que considere pertinente.
- NOVENO. Librese por Secretaria General de la Corte Constitucional la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.