T-228 de 2014
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Concepcion Acosta Cabarcas·Demandado Tribunal Superior De Barranquilla, Sala Segunda De Descongestion Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia contra decisiones judiciales que hayan puesto fin a un proceso
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Reiteración de jurisprudencia
- Orden a Colpensiones reconocer pensión de sobreviviente que le corresponde en su condición de compañera permanente
- Principio de la condición más beneficiosa cuando afiliado fallece en vigencia de la Ley 100/93
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, seguridad social, mínimo vital, vida digna.
Tutela contra providencia judicial.
Se aduce vulneración de derechos fundamentales por parte de COLPENSIONES y del Tribunal Superior de Barranquilla, al decidir, respectivamente, proceso administrativo y judicial adverso a las pretensiones de la actora de conseguir el reconocimiento como beneficiaria sobreviviente de la pensión de vejez a que habría adquirido derecho su compañero permanente.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra decisiones judiciales.
Procedencia excepcional de la acción de la acción de tutela para reclamar la pensión de sobrevivientes.
Naturaleza jurídica de la pensión de sobrevivientes y su carácter fundamental.
Aplicación del principio de la condición más beneficiosa al trabajador en materia de pensión de sobrevivientes, bajo los parámetros del Acuerdo 049 de 1990.
SE CONCEDE. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo dictado en octubre 22 de 2013 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casacion Penal, por medio del cual confirmo el proferido en julio 24 del mismo ano por la Sala de Casacion Laboral de dicha corporacion, que denego el amparo pedido dentro de la accion de tutela incoada por la senora Concepcion Acosta Cabarcas, la cual considero improcedente, contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Descongestion Laboral y la posteriormente vinculada Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES.
- Segundo. En su lugar, se dispone TUTELAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la seguridad social, al minimo vital y a la vida digna de la senora Concepcion Acosta Cabarcas, identificada con cedula de ciudadania No 22.298.909 de Barranquilla y, en consecuencia, dejar sin efecto la sentencia dictada en febrero 28 de 2013 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, Sala Segunda de Descongestion Laboral, que en su momento habia confirmado la proferida en mayo 30 de 2012 por el Juzgado
- Primero. Laboral del Circuito de Descongestion de la misma ciudad, el cual tambien queda sin efecto, dentro del proceso ordinario promovido por la mencionada senora contra el Instituto de Seguro Social, ISS.
- Tercero. ORDENAR a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, por conducto de su representante legal o quien haga sus veces, que si aun no lo ha efectuado, dentro del termino de diez (10) dias habiles siguientes a la notificacion de esta sentencia, profiera una resolucion mediante la cual reconozca a favor de la senora Concepcion Acosta Cabarcas, identificada con cedula de ciudadania 22.298.909 de Barranquilla, la pension de sobreviviente que le corresponde en su condicion de companera permanente superstite del senor Armando de Jesus De La Rosa Barros, cuyo deceso acaecio el 27 de diciembre de 2008, fecha desde la cual debera computarse el importe ya causado, que COLPENSIONES pagara dentro del mismo termino antes indicado, pudiendo compensar lo que en vida haya erogado a favor del referido senor, como devolucion de saldos o indemnizacion sustitutiva.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.