SU- de 2018
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Laura Victoria Mendoza Merchan·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto sustantivo, al desatender la regla fijada en Sentencia C-601/00 respecto al reconocimiento de los intereses de mora originados en la omisión de pago de la sustitución pensional
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Naturaleza jurídica y finalidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La vulneración de derechos fundamentales se atribuye a la decisión judicial adoptada por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, a través de la cual de casó parcialmente la providencia de segunda instancia proferida al interior del proceso ordinario laboral iniciado por la actora en contra del Banco Cafetero.
En dicha sentencia se absolvió a la entidad del reconocimiento de los intereses moratorios causados por el pago tardío de las mesadas pensionales, bajo el supuesto que la prestación reconocida era de origen convencional y no legal.
Se aduce la configuración de una vía de hecho por desconocimiento del precedente constitucional y por violación directa de la Constitución.
Se aborda la siguiente temática: 1º.
Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos genéricos y específicos. 2º.
El defecto sustantivo como requisito específico de procedibilidad y, 3º.
Jurisprudencia constitucional sobre el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.
La Sala considera que en la decisión impartida por la Corporación demandada se incurrió en un defecto sustantivo, al desconocer un fallo con efecto erga omnes como lo es la Sentencia C-601/00, en la que la Corte Constitucional manifestó que los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100/93 son aplicables a toda clase de pensiones, sean éstas reconocidas por mandato legal, convencional o particular.
Se CONCEDE el amparo invocado, se deja sin efectos el fallo acusado y se ordena a la demandada emitir una nueva decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el presente proceso de tutela, mediante Auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil diecisiete (2017).
- Segundo. REVOCAR las Sentencias de tutela proferidas en primera instancia, por la Corte Suprema de Justicia - Sala de Casacion Penal- el dieciseis (16) de mayo de dos mil diecisiete (2017), mediante la cual nego el amparo solicitado por la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHAN; y de segunda instancia por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Civil- el veintidos (22) de junio de dos mil diecisiete (2017), la cual confirmo la providencia impugnada. En su lugar, AMPARAR los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la seguridad social de la accionante.
- Tercero. DEJAR SIN EFECTO por las razones expuestas en esta providencia, la sentencia proferida en sede de casacion por la Corte Suprema de Justicia -Sala de Casacion Laboral- el veintitres (23) de noviembre de dos mil dos mil dieciseis (2016), dentro del tramite de la demanda ordinaria presentada por la ciudadana LAURA VICTORIA MENDOZA MERCHAN contra el BANCO CAFETERO EN LIQUIDACION, excepto lo relacionado con la condena del pago de las mesadas adeudadas a la demandante. En consecuencia, ORDENAR a la Corporacion accionada que dentro de los veinte (20) dias siguientes a la notificacion de esta providencia emita un nuevo fallo de casacion en el que se aplique el precedente constitucional sobre la aplicacion del articulo 141 de la Ley 100 de 1993 y de los intereses moratorios para toda clase de pensiones, especialmente la regla de decision contenida en la Sentencia C-601 de 2000.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRAR las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.