C-252 de 2001
Ponente Carlos Gaviria Díaz
✓Demandante Rafael Sandoval Lopez Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reforma de procedimientos
- Límites a solución de problemas prácticos
- Fin esencial
- Alcance
- Previa atribución de competencia
- Reformas de procedimientos judiciales
- Distinción
- Corrección previa a ejecutoria de decisión
- Establecimiento de condición de procedencia
- Fin esencial
- Efectos de la regulación
- Naturaleza
- No categoría del condenado
- Potestad para considerar causales distintas
- Antecedentes
- Control jurídico de sentencia
- No indispensable para debido proceso
- Objeto
- Significado
- Suspensión de cumplimiento de sentencia
- Alcance
- Cumplimiento de sentencia de segunda instancia
- Finalidad
- Naturaleza
- No es instancia
- Objeto diferente a la instancia
- Finalidad
- Límites
- Alcance
- Significado
- Agravio de comunidad
- Alcance
- Acepciones
- Motivación
- Límites en formas propias de cada juicio
- Formas propias de cada juicio
- Límites en modificación de instituciones jurídicas
- Restricción excepcional
- Examen de conductas
- Eficiencia
- Valor normativo
- Acatamiento
- Finalidades
- Motivación
- Fundamentación legal
- Vulneración ostensible de garantías fundamentales
- Respuesta inmediata
- Presunción de veracidad y acierto
- Sujeción a ley y Constitución
- Cumplimiento
- Significado
- Corrección de línea doctrinaria en tutela
- Visión del problema jurídico
- Instancias
- Significado
- Valoración
- Alcance
- Importancia de normas procedimentales
- Alcance
- Contenido sustancial
- Objetivo
- Efectos
- Distinción
- Finalidad
- Perspectiva de análisis
- Significado
- Significado
- Sujeción de conductas
- Control jurídico de conductas
- Control jurídico de conductas
- Límites a modificación
- Regulación de procedimientos y efectos
- Finalidad
- Examen riguroso
- Respeto
- Valoración de punto específico
- Hechos con anterioridad a la vigencia
- Justificación de no aplicación de jurisprudencia
- Motivación
- Motivación
- Objeto de la revisión eventual
- No resarcimiento
- Significado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 553 de 2000.
Reforma el capitulo viii titulo iv libro 1 del decreto 2700 de 1991.
Codigo de procedimiento penal.
Recurso de casacion.
Procedencia.
Oportunidad.
Calificacion de la demanda.
Respuesta inmediata.
Limitacion.
Aplicacion.
Competencia
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 553/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (13 puntos)
- administrando justicia en nombre del pueblo y, por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- PRIMERO. Declarar INEXEQUIBLES las expresiones "...ejecutoriadas.." del inciso
- primero. del articulo 218 del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fue modificado por el articulo 1 de la ley 553 de 2000, y la contenida en el inciso
- primero. del articulo 205 de la ley 600 de 2000.
- SEGUNDO. Declarar INEXEQUIBLES los incisos
- primero. y
- segundo. del articulo 223 del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fueron modificados por el articulo 6 de la ley 553 de 2000, y esos mismos incisos del articulo 210 de la ley 600 de 2000.
- TERCERO. Declarar EXEQUIBLE CONDICIONADO el aparte demandado del articulo 226 del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fue modificado por el articulo 9 de la ley 553 de 2000, siempre y cuando se entienda que el auto mediante el cual se inadmite el recurso debe contener los motivos o razones que sustentan tal decision.
- CUARTO. Declarar INEXEQUIBLES el articulo 226A del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fue introducido por el articulo 10 de la ley 553 de 2000 y el articulo 214 de la ley 600 de 2000.
- QUINTO. Declarar EXEQUIBLE la expresion "cuando sea ostensible" contenida en el aparte final del articulo 228 del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fue modificado por el articulo 12 de la ley 553 de 2000. Y estarse a lo resuelto en la sentencia C-657 de 1996, respecto de la expresion "podra" de la parte final del mismo articulo, por existir cosa juzgada material.
- SEXTO. Declarar INEXEQUIBLES el articulo 231A del Codigo de Procedimiento Penal, tal como fue modificado por el articulo 17 de la ley 553 de 2000, y el articulo 219 de la ley 600 de 2000.
- SEPTIMO. Declarar INEXEQUIBLE el articulo 18 transitorio de la ley 553 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.