T-374 de 2023
Ponente Cristina Pardo Schlesinger
✓Demandante Villadiego De Tovar Neris Maria Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Sucre Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Constituye tan solo un componente de la reparación integral para las víctimas
- Juez debe verificar si este medio de defensa judicial es eficaz e idóneo
- Desconocimiento del precedente constitucional y defecto procedimental por exceso ritual manifiesto en el cómputo del término de caducidad
- Reiteración de jurisprudencia
- Flexibilidad en caso de sujetos de especial protección constitucional
- Posibilidad de acceder a la administración de justicia mediante la acción de reparación directa ante la jurisdicción contencioso administrativa
- Jurisprudencia del Consejo de Estado
- Jurisprudencia constitucional
- Sujetos de especial protección constitucional
- Jueces pueden apartarse si exponen razones que justifiquen su decisión
- Definición
- Reiteración de jurisprudencia
- Precedente vinculante
- Carácter vinculante
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se cuestionan las decisiones judiciales adoptadas al interior de un proceso de reparación directa formulada por los actores, en su condición de víctimas del delito de desplazamiento forzado por la masacre perpetrada en el corregimiento de Chengue, municipio de Ovejas (Sucre) en el año 2001.
Se aduce que dichos fallos vulneraron derechos fundamentales al incurrir en defecto procedimental absoluto por exceso ritual manifiesto, al igual que en desconocimiento de precedente judicial.
Lo anterior, por declarar probada la excepción de caducidad con base en la aplicación rigurosa de la norma procesal, sin tener en consideración la protección constitucional reforzada de la población en situación de desplazamiento por la violencia y la jurisprudencia vinculante y plenamente aplicable, en particular, porque el hecho del cual se derivaba la solicitud de responsabilidad del Estado guardaba relación con actos que constituían delitos de lesa humanidad.
Luego de revisar el cumplimiento de los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, la Corte decidió confirmar la decisión de instancia que CONCEDIÓ el amparo invocado.
Concluyó la Sala que: (i) en efecto no se tomó en consideración la Sentencia SU.254/13 que estableció que el término de caducidad para la población víctima de desplazamiento forzado que acudiera a la jurisdicción contencioso administrativa a futuro debía contabilizarse a partir de la ejecutoria de dicho fallo y, (ii) que la autoridad judicial aplicó de manera inflexible lo dispuesto en el artículo 164 del CPACA sobre la contabilización del término de caducidad, sin atender la calidad de víctimas de desplazamiento forzado por la violencia de los accionantes, hecho que conllevó la afectación del derecho fundamental de acceso a la justicia en su contenido de la prevalencia del derecho sustancial sobre las formas y la justicia material; como también la garantía a la reparación integral y; los principios superiores de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera el 16 de diciembre de 2022 y, en su lugar, CONFIRMAR la sentencia expedida el 20 de octubre de 2022, por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B en la que concedió la tutela interpuesta por los señores Neris Villadiego de Tovar y otros, contra el Tribunal Administrativo de Sucre, Sala Primera de Decisión Oral, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.