T-117 de 2022
Ponente Karena Elisama Caselles Hernández
✓Demandante Harold Cabezas Reyes Y Otros·Demandado Tribunal Administrativo De Bolivar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Dimensión positiva por indebida apreciación probatoria
- Dimensión negativa por no decretar y practicar pruebas de oficio
- Configuración
- Inexistencia en este caso
- Inexistencia para el caso
- Flexibilización de reglas probatorias a sujetos de especial protección constitucional
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional
- Reglas jurisprudenciales
- Sujetos de especial protección constitucional
- Contenido y alcance
- Vulneración del debido proceso por defecto fáctico en la valoración probatoria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Los accionantes cuestionan la decisión judicial adoptada al interior del proceso de reparación directa que interpusieron en contra de varias entidades estatales, por el daño causado con ocasión del desplazamiento forzado del que fueron víctimas en el año 1999, en su criterio, por la presunta falla del servicio en que incurrió la Fuerza Pública al no atender sus llamadas tras las amenazas y los hechos de violencia perpetrados en su contra por grupos subversivos.
El fallo cuestionado determinó que no se encontraba probada la existencia de un daño antijurídico que ameritara el estudio de responsabilidad del Estado, toda vez que los demandantes no acreditaron la calidad de víctimas de desplazamiento forzado en el marco del conflicto armado.
Se le atribuye a la precitada decisión los defectos sustantivo, fáctico y desconocimiento del precedente.
Se analiza temática relacionada con: 1º.
El contenido y alcance del derecho fundamental al debido proceso. 2º.
Los requisitos especiales de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales y, 3º.
Las víctimas de desplazamiento forzado y su calidad de sujetos de especial protección constitucional.
Se CONCEDE el amparo al derecho fundamental al debido proceso, se deja sin efectos el fallo cuestionado y se ordena a la autoridad judicial accionada proferir una nueva decisión.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la Sentencia del catorce (14) de mayo de dos mil veintiuno (2021) proferida en segunda instancia por la Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y en su lugar, CONFIRMAR la sentencia emitida en primera instancia, el veintinueve (29) de enero de dos mil veintiuno (2021) por la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado, y por tanto TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de Harold Cabezas Reyes, Maryuris Rosa Yepes Reyes, Daniel Eduardo Ortega Anillo, Carmen Elisa Anillo Rivera, Augusta Isabel Riveras Díaz, Darlis Antonia Anillo Rivera, Roger Rafael Anillo Rivera, Néstor Álvarez Meléndez, Joaquín Rodrigo Sierra Estrada, Jair Alfredo Peñaloza Herrera, Luis Aníbal Herrera Torres, Rafael de Jesús Herrera Torres, Celis Rosa Herrera Herrera, Henrry Rafael Herrera, Juan Eliecer Cerpa Herrera, Elvis José Álvarez Díaz, Jimmy Eduardo Álvarez Meléndez, Naira Nayunis Medina Guzmán, Remberto Díaz Fontalvo, Juan Alberto Martínez Díaz, Luis Felipe Vásquez Tapia, Ana Matilde Fernández Rivera, Virginia Vannesa Arrieta Ochoa, Mary Luz Peñaloza Herrera, María Luisa Barreto Sierra, Carmen Álvarez Meléndrez, Gabriel Herrera Estrada, Carlos Peñaloza Landero, Greydis Judith Leal Caro, Merlin Yaneth Leal Caro, José Antonio Cerpa Caro, Amelia Sofía Cerpa Fontalvo, José Ricardo Arroyo Cerpa, Elina del Socorro Fontalvo Quintero, Aljady Judith Borrego Salas, Marco Ignacio Sierra Arias, Ricardo Esteban Ávila Rodelo y Omar Henry Sierra Vásquez, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- SEGUNDO. DEJAR SIN EFECTOS la Sentencia del 30 de enero de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Bolívar, en el marco del proceso acumulado de reparación directa bajo radicado número 13001-33-33-008-2015-00418-01 y 13001-33-33-008-2015-00102-00, y ORDENAR al Tribunal Administrativo de Bolívar a que en el término de treinta (30) días siguientes a la notificación de esta providencia, profiera una nueva decisión de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
- TERCERO. Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.