Micelio
Sentencia de Unificación8 de junio de 2023Sala Plena

SU- de 2023

Ponente Natalia Ángel Cabo

Demandante Banco De La Republica·Demandado Sala De Descongestión No. 2 De La Sala De Casacion Laboral De La Corte Suprema De Justicia.

Tema · dato duro
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales En Proceso Laboral (Pensión Convencional)-Desconocimiento Del Precedente Constitucional En La Interpretación De Las Convenciones Colectivas.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derechos Pensionales Adquiridos
  • Reglas aplicables en Acto Legislativo 01 de 2005
Pension De Vejez
  • Se consolida en el momento en que se cumplen todos los requisitos exigidos por el régimen pertinente
Separacion Del Precedente
  • Carga argumentativa de transparencia y suficiencia del juez para apartarse del precedente
Acto Legislativo 01 De 2005
  • Contenido y alcance, particularmente respecto a las disposiciones sobre pensiones convencionales
Regimen De Transicion
  • Acto Legislativo 01 de 2005 prescribió que éste expiraría el 31 de julio de 2010
Cosa Juzgada Constitucional En Tutela
  • Inexistencia en este caso
  • Inexistencia para el caso
Cosa Juzgada Constitucional
  • Se configura cuando se presentan identidades procesales como objeto, causa petendi e identidad de partes
Precedente Constitucional
  • Carácter vinculante
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales de procedibilidad
12 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

En este caso se cuestiona la decisión judicial que en sede de casación reconoció una pensión de jubilación con fundamento en la Convención Colectiva del Trabajo del Banco de la República, pese a que para el 31 de julio de 2010 la beneficiaria no cumplía con los requisitos de tiempo de servicios y edad necesarios para acceder a dicha prestación, tal y como lo exige el artículo 48 de la Constitución Política.

Se aduce que el fallo mencionado no observó el precedente aplicable, desconoció el procedimiento legal previsto, así como el órgano encargado de cambiar la jurisprudencia laboral e incurrió en un defecto sustantivo.

Se resalta el hecho de que la providencia cuestionada, la cual fue proferida al interior de un proceso ordinario laboral, se expidió en reemplazo de otra, en acatamiento de un fallo de tutela que hizo tránsito a cosa juzgada constitucional.

Tras verificar la procedencia de la acción de tutela la Corte concluyó que la autoridad judicial accionada desconoció el precedente establecido en la Sentencia SU.555/14, en la cual se estableció que, para acceder a la pensión jubilatoria prevista en la Convención Colectiva del Banco de la República, es indispensable haber cumplido tanto el tiempo de servicios como la edad para el 31 de julio de 2010.

Indicó la Sala Plena que, al no seguir el precedente y apartarse de él, la Corporación cuestionada incumplió con las cargas de transparencia y suficiencia que le correspondía, en tanto no identificó ni explicó el fallo de unificación mencionado, a pesar de que éste fue expresamente invocado durante el proceso laboral, así como tampoco ofreció una justificación rigurosa de su posición con base en razones contundes.

Se confirma la decisión de instancia de CONCEDIÓ el amparo al derecho al debido proceso.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (2 puntos)
  1. Primero. LEVANTAR la suspensión de términos decretada para decidir el asunto de la referencia.
  2. Segundo. REVOCAR el fallo del 11 de agosto de 2022, proferido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y en su lugar CONFIRMAR la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2021 por la Sala de Casación Penal, Sala de Decisión de Acciones de Tutela No. 1, de la Corte Suprema de Justicia. En consecuencia, DISPONER que la sentencia SL155 del 28 de enero de 2022, expedida por la Sala de Descongestión No. 2 de Casación Laboral en cumplimiento del fallo de tutela del 30 de noviembre de 2021 de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, tiene plenos efectos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible2
SalvamentoDiana Constanza Fajardo RiveraSalvamentoJorge Enrique Ibáñez Najar
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.