SU- de 2022
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ecopetrol S.A Y Otro·Demandado Corte Suprema De Justicia, Sala Tercera De Descongestion De La Sala Laboral
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acceso a la pensión de jubilación
- Reiteración de unificación
- Requisito de edad debe cumplirse dentro del límite temporal previsto en el Acto Legislativo de 2005
- Requisito de edad por ser un hecho futuro e incierto es una condición suspensiva del nacimiento del derecho
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad son más estrictos
- Estructuración
- Definición
- Confirma negación del amparo por cuanto no se configuraron los defectos alegados
- Vulneración del debido proceso por desconocimiento del precedente constitucional y restringir el principio de favorabilidad
- Contenido y alcance, particularmente respecto a las disposiciones sobre pensiones convencionales
- Aplicación del artículo 260 del Código Sustantivo de Trabajo
- Presupuestos para su configuración
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
En este caso se estudian dos expedientes en los cuales los actores son Ecopetrol y un ciudadano particular que discuten decisiones judiciales del órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria laboral y cuestionan la vigencia de los regímenes exceptuados del Sistema General de Pensiones y su aplicabilidad frente al Acto Legislativo 01 de 2005.
En los correspondientes procesos laborales se controvirtió el reconocimiento de una pensión de jubilación legal del artículo 260 del CST y el reclamo de una pensión convencional de Mineracol SA y se pidió que se reconocieran estas prestaciones, aún cuando se hubiera cumplido el requisito de edad después del 31 de julio de 2010 y, cuando el actor no se encontraba vinculado laboralmente a la empresa empleadora.
Se aborda temática relacionada con: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
Las causales específicas de procedencia relacionadas con el desconocimiento del precedente, el defecto factico y la violación directa de la Constitución. 3º.
El alcance del Acto Legislativo 01 de 2005 en relación con regímenes exceptuados y especiales del Sistema de Seguridad Social. 4º.
El régimen exceptuado de Ecopetrol. 5º.
La pensión de jubilación legal del artículo 260 del CST y, 6º.
El precedente constitucional sobre la aplicación del principio de favorabilidad en materia laboral en la interpretación de las disposiciones contenidas en las convenciones colectivas.
La Sala Plena de la Corporación reafirmó la unificación de los regímenes pensionales establecida por el Acto Legislativo 01 de 2005 y la eliminación de los regímenes especiales a partir de julio de 2005, con la salvedad de las situaciones jurídicas consolidadas con anterioridad.
Se confirman las decisiones de instancia que su orden negaron y concedieron el amparo invocado por las partes accionantes.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de segunda instancia proferida el 7 de mayo de 2021, por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que negó la acción de tutela promovida por Ecopetrol S.A. contra la Sala de Descongestión n.º 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (expediente T-8.329.214), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta decisión.
- Segundo. CONFIRMAR la sentencia del 27 de mayo de 2021, proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, que concedió la acción de tutela instaurada por el señor Luis Fernando Cardozo Rodríguez contra la Sala de Descongestión n.º 3 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia (expediente T-8.335.567), de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Tercero. LÍBRENSE por Secretaría General las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.