T-073 de 2019
Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido
✓Demandante Ugpp·Demandado Juzgado Primero Promiscuo De Familia De Sincelejo
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Requisitos para la procedencia excepcional
- Procedencia excepcional por desconocimiento de la figura del tope máximo de pensiones
- Acreditación de la cosa juzgada fraudulenta por fraude a la ley
- Caso en que una persona jurídica considera vulnerados sus derechos por un fallo de tutela al creer que la providencia fue producto de una situación de fraude
- Se debió declarar improcedencia por cuanto no es clara la situación fraudulenta de la figura del tope máximo de pensiones
- Definición
- Elementos que determinan su existencia
- Jurisprudencia constitucional
- Tránsito legislativo
- Naturaleza
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Alcance y naturaleza
- Vulneración por parte del juzgado accionado al incurrir en un fraude a la ley por irregularidades en su decisión
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La UGPP cuestiona el fallo de tutela que le ordenó, con carácter definitivo, reconocer y pagar la reliquidación de una pensión de vejez en una suma de dinero que desconoce la limitación de los 20 SMLMV prevista en el artículo 2º del Decreto 314 de 1994.
La Sala considera que si la autoridad judicial accionada hubiese inicialmente efectuado una verificación y/o análisis del requisito de subsidiariedad como lo exige la Constitución y el Decreto 2591 de 1991, habría concluido que la solicitud de amparo era evidentemente improcedente.
Por un lado, porque la accionante no acreditó una situación especial de riesgo para la garantía de sus derechos fundamentales y, por el otro, porque la misma tenía la capacidad para satisfacer por sí misma sus necesidades básicas, hasta tanto agotara los mecanismos judiciales ordinarios.
Así mismo concluyó, que el operador jurídico adoptó una decisión que resultó manifiestamente ilegal, al contrariar la ratio decidendi que establece la figura de los topes pensionales aplicables a las mesadas de beneficiarios de regímenes especiales.
Por último, la Corte indicó que la cuestionada providencia desconoció el principio de sostenibilidad fiscal, al igual que la justicia distributiva y la solidaridad que debe conducir el Sistema General de Pensiones.
Se CONCEDE el amparo invocado y se deja sin efectos el fallo demandado.
Se ordena compulsar copias a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, a la Contraloría General de la República, a la Fiscalía General de la Nación y a la Procuraduría General de la Nación, para que adelanten las actuaciones que estimen pertinentes por los hechos referidos en la presente sentencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, el 10 de mayo de 2018, que confirmo el fallo dictado por la Sala de Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Sincelejo, el 15 de marzo de 2018, mediante el cual se declaro improcedente la tutela presentada, y por ende se dejo en firme la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Sincelejo (hoy Juzgado
- Primero. de Familia de Sincelejo), el 23 de agosto de 2011. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administracion de justicia de la Unidad Administrativa Especial de Gestion Pensional y Contribuciones Parafiscales de Proteccion Social -UGPP-.
- Segundo. En consecuencia, DEJAR SIN EFECTOS, la sentencia dictada por el Juzgado
- Primero. Promiscuo de Familia de Sincelejo (hoy Juzgado
- Primero. de Familia de Sincelejo), el 23 de agosto de 2011, dentro del proceso de amparo promovido por la senora Julieta del Carmen Alvis Gonzalez en contra de Cajanal -En liquidacion- y, en su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud de amparo.
- Tercero. COMPULSAR copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Sucre -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, a la Contraloria General de la Republica, a la Fiscalia General de la Nacion y a la Procuraduria General de la Nacion, para que adelanten las acciones que estimen pertinentes por los hechos irregulares referidos en esta providencia.
- Cuarto. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.