T-406 de 2017
Ponente Iván Humberto Escrucería Mayolo
✓Demandante Amparito Rodriguez Tovar·Demandado Corte Suprema De Justicia Sala Penal Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por no estar acreditados los requisitos de la agencia oficiosa
- Improcedencia por ausencia de legitimación en la causa por activa, existencia de un medio judicial para resolver la controversia e imposibilidad de contrariar fallos de tutela en firme
- Improcedencia general
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante actúa en representación de su compañero permanente, quien se encuentra privado de la libertad por la condena que le fue impuesta por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes.
Aduce, que el Juzgado de Conocimiento demandado incurrió en un defecto fáctico, en tanto profirió sentencia sin existir material probatorio que permitiera responsabilizar a su pareja del delito por el cual se le condenó.
Considera la Sala que los requisitos para la configuración de la agencia oficiosa no convergen en el presente asunto, lo cual deviene en que no se pueda conocer el fondo de la solicitud de amparo formulada, por ausencia de las exigencias legales establecidas para ello, como es la legitimación por activa.
Igualmente, por no cumplir con el requisito de subsidiariedad, ante la existencia de un medio judicial para resolver la controversia.
IMPROCEDENTE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el diecisiete (17) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, en el entendido que la acción de tutela es improcedente por las siguientes razones: (i) ausencia de legitimación en la causa por activa; (ii) existencia de un medio judicial para resolver la controversia; y (iii) imposibilidad de contrariar fallos de tutela en firme.
- Segundo. Líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991 y devuélvanse los expedientes enviados en calidad de préstamo por el Centro de Servicios Judiciales y la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.