Micelio
Sentencia de Tutela15 de septiembre de 2014

T-700 de 2014

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Arelis Del Carmen Guevara Mercado Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Agencia Oficiosa En Tutela
  • Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
  • Padres en representación de hijo mayor de edad
Agencia Oficiosa De Personas Que Se Encuentran Prestando Servicio Militar Obligatorio
  • Caso de padres y autoridad de Resguardo Indígena que actúan como agentes oficiosos de joven, solicitando su desvinculación de la prestación del servicio militar por su c
  • Improcedencia de tutela por cuanto el agenciado no está de acuerdo con la pretensión de desacuartelamiento
  • Línea jurisprudencial
Legitimacion Por Activa En Tutela
  • Familiares de joven indígena o los designados por la comunidad, están legitimados para defender sus derechos fundamentales frente al Ejército Nacional
3 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales que fueron vulnerados por las entidades demandadas, al reclutar al accionante para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta que su situación se enmarcaba dentro de una de las causales de exención del mismo, al ser integrante de una comunidad indígena.

La accionada refutó los hechos planteados en la demanda, anexando el acta de ingreso voluntario a la Infantería de Marina, así como un escrito firmado por el joven agenciado, donde manifestaba no haber solicitado el desacuartelamiento y su deseo de prestar el servicio militar.

La Corte considera que en el presente asunto no se configuró el requisito de legitimidad en la causa por activa, toda vez que el agenciado no estuvo de acuerdo con la pretensión de la demanda de tutela, careciendo el asunto del interés del presuntamente afectado.

Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil - Familia - Laboral -, el 23 de enero de 2014, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.