T-700 de 2014
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Arelis Del Carmen Guevara Mercado Y Otros·Demandado Ministerio De Defensa Nacional Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se pueden agenciar derechos ajenos cuando el titular de los mismos no esté en condiciones de promover su propia defensa
- Padres en representación de hijo mayor de edad
- Caso de padres y autoridad de Resguardo Indígena que actúan como agentes oficiosos de joven, solicitando su desvinculación de la prestación del servicio militar por su c
- Improcedencia de tutela por cuanto el agenciado no está de acuerdo con la pretensión de desacuartelamiento
- Línea jurisprudencial
- Familiares de joven indígena o los designados por la comunidad, están legitimados para defender sus derechos fundamentales frente al Ejército Nacional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela para reclamar la protección de los derechos fundamentales que fueron vulnerados por las entidades demandadas, al reclutar al accionante para prestar el servicio militar obligatorio, sin tener en cuenta que su situación se enmarcaba dentro de una de las causales de exención del mismo, al ser integrante de una comunidad indígena.
La accionada refutó los hechos planteados en la demanda, anexando el acta de ingreso voluntario a la Infantería de Marina, así como un escrito firmado por el joven agenciado, donde manifestaba no haber solicitado el desacuartelamiento y su deseo de prestar el servicio militar.
La Corte considera que en el presente asunto no se configuró el requisito de legitimidad en la causa por activa, toda vez que el agenciado no estuvo de acuerdo con la pretensión de la demanda de tutela, careciendo el asunto del interés del presuntamente afectado.
Se confirma la decisión de instancia que negó el amparo solicitado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. CONFIRMAR el fallo proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, Sala III Civil - Familia - Laboral -, el 23 de enero de 2014, por las razones expuestas en esta providencia.
- SEGUNDO. Por Secretaría General líbrese las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.