T-095 de 2005
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Aura Helena Hincapié De Beltran Vs. Caprecom
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Carencia actual de objeto
- Alcance
- Hija en representación de madre
- Trámite administrativo que demora la prestación del servicio por parte de la EPS
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud y la vida de beneficiaria del regimen subsidiado a quien se le ha negado el tratamiento de radioterapia que requiere para combatir el cancer que padece aduciendo la falta de contrato.
Solicita se ordene el tratamiento integral formulado por medico tratante.
Sustraccion de materia y necesidad de pronunciamiento.
Legitimación para ejercer la accion de tutela a nombre de persona incapacitada por grave enfermedad.
Inexistencia de contrato no es pretexto para que las entidades de salud nieguen la atención medica requerida por los pacientes.
Carencia actual de objeto por la autorización del tratamiento y suministro de medicamentos y procedimientos requeridos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Penal del Circuito de Medellin, el 30 de agosto de 2004, que denego la accion de tutela interpuesta por Aura Helena Hincapie de Beltran en nombre de su madre Teresa de Jesus Mejia Hincapie.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto, por las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.
- Tercero. PREVENIR a la ARS CAPRECOM para que continue prestando el servicio requerido por la beneficiaria en la forma decidida por el Juzgado
- Primero. Penal del Circuito de Yarumal, y que ademas en lo sucesivo se abstenga de dilatar la atencion en salud a afiliados y beneficiarios pretextando problemas administrativos o presupuestales.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaria General se de cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.