Micelio
Sentencia de Tutela29 de agosto de 2002

T-698 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Andres Felipe Valencias Rivera Vs. Penitenciaria Nacional San Isidro De Popayan

Tema · dato duro
Derecho A La Vida Y Debido Proceso De Internos En Centros De Reclusion. Solicitud Traslado. Carencia Actual De Objeto. Hecho Superado. Llamado A Prevencion. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por concederse el beneficio de libertad condicional
  • Carencia actual de objeto
Derecho A La Vida Del Interno
  • Responsabilidad del Estado es obligación de resultado
Traslado De Interno
  • Facultad corresponde tanto al director del INPEC como a las autoridades judiciales
4 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo de tutela de fecha mayo 03 de 2002, emitido por el Juzgado
  2. Cuarto. Penal del Circuito de Popayán (Cauca), mediante el cual se negó la protección de amparo constitucional invocado por Andrés Felipe Valencia Rivera, y en su lugar se CONCEDE el amparo para proteger los derechos fundamentales del actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  3. Segundo. DECLARAR que existe carencia actual de objeto por encontrarnos ante un hecho superado, no debiendo impartir orden alguna.
  4. Tercero. PREVENIR al director de la Cárcel de San Isidro de Popayán, Hernán Tapia Garzón, para que en el futuro se abstenga de comportamientos tendientes a dilatar ordenes de traslado de internos a otros centros de reclusión, tomadas por parte de las autoridades judiciales competentes.
  5. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.