Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002
T-347 de 2002
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Luis Hernando Fuquene Salas Vs. Consejo Seccional De La Judicatura
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Debido Proceso De Servidor Publico. Provision En Propiedad Cargos Vacantes. Concurso De Meritos Rama Judicial. Asistente Juridico. Envio Listas De Elegibles. Regimen Salarial Y Prestacional De La Carrera Judicial. Interpretacion Norma
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Debido Proceso
- Dilación injustificada en remisión de listas de elegibles
- Vulneración en el acceso a carrera judicial
Carrera Judicial
- Consideración del mérito
- Campo de aplicación
- Negligencia de la administración en el cumplimiento de las normas vulnera derechos fundamentales
- Finalidad
Derecho Al Trabajo
- Vulneración en el acceso a carrera judicial
- Omisión en envío de listas de elegibles impide disfrutar de los derechos de carrera judicial
Planta De Personal
- Nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos
- Determinación de la escala salarial
Acción De Tutela
- Hecho superado
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Revocar el fallo proferido por el Consejo de Estado y en su lugar Conceder la acción de tutela instaurada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
- Segundo. Declarar que el hecho objeto de la presente acción ha sido superado, por lo tanto, no procede impartir orden alguna para la protección de los derechos del actor.
- Tercero. Prevenir a la demandada para que en adelante y con el fin de que no se vuelva a presentar la situación que ha dado lugar a la presente acción y respecto de otros servidores públicos de la rama judicial, cuandoquiera que se proceda a la creación de un cargo se establezca la remuneración respectiva, tanto para el Régimen Salarial y Prestacional nuevo o especial, como la equivalencia para el Régimen Salarial y Prestacional anterior u ordinario.
- Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.