Micelio
Sentencia de Tutela9 de mayo de 2002

T-347 de 2002

Ponente Jaime Araujo Rentería

Demandante Luis Hernando Fuquene Salas Vs. Consejo Seccional De La Judicatura

Tema · dato duro
Derecho Al Trabajo Y Debido Proceso De Servidor Publico. Provision En Propiedad Cargos Vacantes. Concurso De Meritos Rama Judicial. Asistente Juridico. Envio Listas De Elegibles. Regimen Salarial Y Prestacional De La Carrera Judicial. Interpretacion Norma
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso
  • Dilación injustificada en remisión de listas de elegibles
  • Vulneración en el acceso a carrera judicial
Carrera Judicial
  • Consideración del mérito
  • Campo de aplicación
  • Negligencia de la administración en el cumplimiento de las normas vulnera derechos fundamentales
  • Finalidad
Derecho Al Trabajo
  • Vulneración en el acceso a carrera judicial
  • Omisión en envío de listas de elegibles impide disfrutar de los derechos de carrera judicial
Planta De Personal
  • Nomenclatura, clasificación y remuneración de empleos
  • Determinación de la escala salarial
Acción De Tutela
  • Hecho superado
5 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. Revocar el fallo proferido por el Consejo de Estado y en su lugar Conceder la acción de tutela instaurada por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.
  2. Segundo. Declarar que el hecho objeto de la presente acción ha sido superado, por lo tanto, no procede impartir orden alguna para la protección de los derechos del actor.
  3. Tercero. Prevenir a la demandada para que en adelante y con el fin de que no se vuelva a presentar la situación que ha dado lugar a la presente acción y respecto de otros servidores públicos de la rama judicial, cuandoquiera que se proceda a la creación de un cargo se establezca la remuneración respectiva, tanto para el Régimen Salarial y Prestacional nuevo o especial, como la equivalencia para el Régimen Salarial y Prestacional anterior u ordinario.
  4. Cuarto. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.