Micelio
Sentencia de Tutela4 de abril de 2006

T-272 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jose David Gracia Gomez Vs. Unidad Nacional De Derechos Humanos Y Derecho Internacional Humanitario De La Fiscalia General De La Nacion Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Configuración de la carencia actual de objeto
  • Señalamiento de fecha para recepcionar la indagatoria no es un hecho superado
  • Carencia actual de objeto por cuanto el accionante fue escuchado en indagatoria y pudo acceder a la información que requería
Debido Proceso Sin Dilaciones Injustificadas
  • Mora en recepción de indagatoria
Debido Proceso
  • Inobservancia de términos procesales constituye vulneración de derechos fundamentales
Derecho De Peticion En Proceso Penal
  • Solicitud netamente informativa
5 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso por desconocimiento de la presuncion de inocencia el derecho a la defensa y de contradiccion y el derecho de peticion de recluso de la carcel de combita investigado por los delitos de homicio y concierto para delinquir sin que se le haya resulto su situacion juridica.

Solicita se le escuche en indagatoria y se ordene dar respuesat a las peticiones formuladas.

Nucleo esencial del derecho de peticion y su alcance en actuaciones judicales.

La carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la accion de tutela solo se configura cuando los hechos que originan la supuesta vulneracion de derechos fundamentales efectivamente cesan desaparecen o se superan.

Cuando se esta en presencia de un hecho superado y ha habido pronunciamiento del juez constitucional no es suficiente el solo advenimiento de la sustraccion de materia para avalar la decision sino que se debe confrontar la juridicidad de la decision frente al ordenamiento y su interpretacion constitucional.

El accionante ha tenido oportunidad de acceder a la informacion que requeria para aclarar su situacion.

Carencia actual de objeto

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, el 2 de agosto de 2005, que por carencia de objeto negó en amparo a los derechos fundamentales de petición y al debido proceso invocados por el demandante dentro del proceso de tutela adelantado por José David Gracia Gómez contra la Jefatura de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de la Fiscalía General de la Nación y de la Fiscalía 17 adscrita a esa de esa Unidad, por las razones expuestas en la parte motiva.
  2. SEGUNDO. DECLARAR que hay carencia actual de objeto por existir superación de los supuestos fácticos de vulneración.
  3. TERCERO. Por la Secretaría General de esta Corporación, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.