T-314 de 2013
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Maria Diosa Edilma Agudelo De Galeano Como Agente Oficiosa De Su Hijo Wilder Yeidfrith Galeano Agudelo·Demandado Alcaldia De Itagui Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Hecho superado por entrega por Sisbén del medicamento para enfermo de esquizofrenia
- Madre en representación de hijo con esquizofrenia
- Concepto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
A través de la figura de la agencia oficiosa se presenta la acción de tutela en favor de una persona de 31 años de edad que padece esquizofrenia.
La actuación que se alega como vulneradora de derechos fundamentales es la negativa de la entidad accionada de entregar un medicamento prescrito al representado por su médico tratante, bajo el argumento de que dicha medicina sólo se suministra a las personas clasificadas en el SISBEN dentro de los estratos 1 y 2 y no a los del estrato 3, donde se encuentra inscrito el paciente.
En sede de revisión la Sala tuvo conocimiento de que el medicamento reclamado a través de la demanda de tutela había sido suministrado y por ello, decidió declarar la carencia actual de objeto por hecho superado.
Pese a lo anterior, previno a las accionadas para que en ningún caso, dentro de similares circunstancias, vuelvan a negar o retardar la entrega de las medicinas o la realización de los procedimientos de salud que le sean prescritos por el médico tratante al representado en el presente asunto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado
- Tercero. Civil Municipal de Itagui, en diciembre 5 de 2012, que declaro improcedente la accion de tutela instaurada por Maria Diosa Edilma Agudelo de Galeano, como agente oficioso de su hijo Wilder Yeidfrith Galeano Agudelo.
- Segundo. DECLARAR la carencia actual de objeto en el presente asunto, por hecho superado.
- Tercero. PREVENIR a la administracion municipal del SISBEN, al Hospital del Sur Gabriel Jaramillo Piedrahita ESE y a la Secretaria de Salud Municipal, todos de Itagui, por conducto de los respectivos administrador, gerente y secretario, o quienes hagan sus veces, para que en ningun caso, dentro de similares circunstancias, vuelvan a negar ni a retardar la entrega de las medicinas o la realizacion de los procedimientos de salud que le sean prescritos por el medico tratante al senor Wilder Yeidfrith Galeano Agudelo.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.