T-764 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Omar Evelio Getial Trejo·Demandado Consejo Superior De La Judicatura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por defecto fáctico, por desconocimiento del fuero indígena por cuanto existió errada valoración probatoria de autoridad judicial en conflicto de competencia que demostraba la pertenencia del acu
- Procedencia por defecto sustantivo y violación directa de la Constitución, al desconocer la autonomía y jurisdicción especial indígena y ordenar que fuera juzgado por la justicia ordinaria
- Evolución jurisprudencial
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Conflicto de competencias
- Reglas para la solución de tensiones
- Procedencia
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Configuración
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, jurisdicción especial indígena.
Tutela contra providencia judicial.
Se ataca la decisión judicial proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, mediante la cual se resolvió, en favor de la jurisdicción ordinaria, un conflicto positivo de competencia suscitado entre ésta y la especial indígena, con ocasión del proceso penal adelantado por hechos ocurridos al interior del Resguardo Indígena de Yascual (Nariño), y que involucraban a miembros de esa comunidad, como posibles autores de los delitos de homicidio y lesiones personales.
Se aborda temática relacionada con la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; el defecto fáctico por indebida valoración probatoria y; los conflictos de competencia entre la jurisdicción especial indígena y la ordinaria.
Para la Sala, se vislumbra con claridad, que en el caso bajo estudio, convergen todos los elementos que dan lugar a la estructuración del fuero indígena (territorial, objetivo, personal e institucional) y, por ende, a la activación de la competencia de la jurisdicción especial indígena en el mencionado proceso penal.
Se CONCEDE el amparo deprecado. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DECLARAR restablecidos los términos de este proceso, en razón del trámite impartido en virtud de lo prescrito por el Auto No. 386 de 2010, dictado por esta Sala de Revisión.
- SEGUNDO. REVOCAR la sentencia proferida el 9 de junio de 2010 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, que negó la acción de tutela formulada por Omar Evelio Getial Trejo, en su calidad de Gobernador Indígena del Resguardo de Yascual -Nariño-, y, en su lugar, CONCEDER el amparo deprecado, de conformidad con lo expuesto en esta providencia.
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decisión dictada por el Consejo Superior de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, el 10 de febrero de 2010, en la que resolvió, en favor de la jurisdicción ordinaria, un conflicto positivo de competencia suscitado entre esta y la especial indígena, con ocasión del proceso penal adelantado contra Edgar Yovanny Estrada Benavides por hechos ocurridos el 5 de marzo de 2006 y, en consecuencia, ORDENAR que en el término de tres (3) días hábiles, contado desde la notificación de esta providencia se remita el caso a las autoridades del Resguardo Indígena de Yascual, para que asuman competencia sobre el proceso en el cual se investiga a Edgar Yovanny Estrada Benavides por haber cometido presuntamente los delitos de homicidio y lesiones personales, exhortándolas a que resuelvan el asunto en el menor tiempo posible y que remita a esta Corporación, lo decidido, dentro de los cinco (5) días siguientes a aquel en que se profiera el respectivo fallo.
- CUARTO. Por Secretaría, líbrese la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.