T-921 de 2013
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Cesar·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Territorial, personal, institucional y objetivo
- Concepto
- Eventos en los cuales se aplica
- Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
- Garantía por autoridades indígenas
- Protección constitucional e internacional
- Protección de la identidad cultura y dignidad humana de los indígenas
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto en proceso penal por acceso carnal abusivo en contra de menor de edad perteneciente a la comunidad Embera-Chami, la competente es la jurisdicc
- Podrá solicitar, previa autorización de autoridad de comunidad indígena, cumplir pena al interior de su territorio, siempre y cuando el mismo cuente con las instalacio
- Modelos de aplicación
- Concepto
- Criterios jurídicos para determinarlo
- Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
- Deberes especiales de garantía de la administración de justicia penal frente a los menores de edad en caso de abusos sexuales
- Reglas para la solución de tensiones
- Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
- Alcance
- Consagración constitucional e internacional
- Indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, sin afectar la identidad cultural
- Vulneración de derecho a la identidad cultural de indígena en proceso penal por acceso carnal abusivo
- Jurisprudencia constitucional
- Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Tutela contra providencia judicial.
La Corte tuteló los derechos al debido proceso, al juez natural, a la integridad étnica y cultural y a la dignidad humana de un indígena de la etnia Embera –Chamí, integrante y residente del Resguardo Indígena San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Riosucio (Caldas), que considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al juzgarlo por haber tenido relaciones sexuales consentidas al interior de su resguardo con su novia menor de edad, quien resultó en estado de gravidez, sin tener en cuenta la condición y jurisdicción indígenas a las que pertenecía.
La Sala de Revisión, para establecer si en el presente asunto era aplicable el fuero penal indígena y si se tuvo en cuenta la condición del actor en la determinación de las condiciones de su privación de la libertada, analizó la siguiente temática: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.
La jurisdicción indígena con el análisis de subtemas como alcance, elementos, límites y el fuero. 3º.
El derecho penal ante los indígenas en Colombia. 4º.
El interés superior del menor en relación con los menores indígenas y, 4º.
La privación de la libertad de los indígenas en Colombia.
Con este fallo la Corte Constitucional fortalece la jurisdicción penal indígena reconociendo su competencia para juzgar hechos cometidos por sus miembros dentro de su territorio y permitiendo que quienes deban ser privados de la libertad puedan cumplir su pena o medida de aseguramiento al interior de sus comunidades, para aliviar la grave situación de hacinamiento y pérdida de su cultura que sufren en Colombia.
La Corte ordenó que el indígena accionante fuera juzgado por su resguardo, pues los hechos ocurrieron al interior de su territorio, con otro de sus miembros y bajo circunstancias especiales que deben ser tenidas en cuenta, pues en esa comunidad existen normas especiales y centenarias sobre la edad necesaria para la formación de una familia, las cuales deben ser consideradas para analizar el caso.
Igualmente estableció unas reglas que deben ser aplicadas cuando el procesado sea un indígena.
SE CONCEDE.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
- SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el veinticinco (25) de enero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota y el nueve (9) de mayo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar CONCEDER la accion de tutela presentada por el senor "Cesar".
- TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decision del Consejo Superior de la Judicatura, del 31 de julio de 2012 a traves de la cual se resolvio el conflicto de competencias asignandolo a la jurisdiccion ordinaria y, en consecuencia, ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificacion de esta providencia se remita el caso a las autoridades tradicionales del Resguardo Indigena de San Lorenzo de la etnia Embera - Chami, para que asuman competencia sobre el proceso en el cual se investiga al senor "Cesar" por haber cometido presuntamente el delito de acceso carnal abusivo en contra de la menor "Catalina".
- CUARTO. ORDENAR al Resguardo Indigena de San Lorenzo de la etnia Embera - Chami que en el proceso tenga en cuenta los criterios de proteccion del interes superior de la menor "Catalina" senalados en el numeral 8.3.3 de esta providencia.
- QUINTO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados desde la notificacion de esta providencia el Juzgado Penal de Riosucio coloque al senor "Cesar" a disposicion de las autoridades del Resguardo Indigena de San Lorenzo para que estas definan su situacion juridica.
- SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion que hagan un seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia.
- SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.