Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2013

T-921 de 2013

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Cesar·Demandado Consejo Superior De La Judicatura, Sala Disciplinaria Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Elementos De La Jurisdiccion Indigena
  • Territorial, personal, institucional y objetivo
Fuero Penal Indigena
  • Eventos en los cuales se aplica
  • Reglas que deberán ser aplicadas por los jueces en aquellos eventos en los cuales no se aplica el fuero indígena
Interes Superior Del Niño Indigena
  • Garantía por autoridades indígenas
  • Protección constitucional e internacional
Privacion De La Libertad De Indigenas En Colombia
  • Protección de la identidad cultura y dignidad humana de los indígenas
Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
  • Procedencia por violación directa de la Constitución, por cuanto en proceso penal por acceso carnal abusivo en contra de menor de edad perteneciente a la comunidad Embera-Chami, la competente es la jurisdicc
Derecho A La Identidad Cultural De Miembro De Comunidad Indígena Privado De La Libertad
  • Podrá solicitar, previa autorización de autoridad de comunidad indígena, cumplir pena al interior de su territorio, siempre y cuando el mismo cuente con las instalacio
Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes
  • Concepto
  • Criterios jurídicos para determinarlo
  • Reglas constitucionales, legales y jurisprudenciales
Interes Superior Del Menor Victima De Delitos Sexuales
  • Deberes especiales de garantía de la administración de justicia penal frente a los menores de edad en caso de abusos sexuales
Jurisdiccion Indigena Y Jurisdiccion Ordinaria
  • Reglas para la solución de tensiones
Jurisdiccion Indigena Y Penas Que Se Imponen
  • Posibilidad de que sean cumplidas en cárceles ordinarias, garantizando identidad cultural y costumbres de los indígenas
Principio Del Interes Superior Del Menor
  • Alcance
  • Consagración constitucional e internacional
Privación De La Libertad De Indígenas En Establecimiento Carcelario
  • Indígenas pueden ser recluidos excepcionalmente en establecimientos ordinarios, sin afectar la identidad cultural
  • Vulneración de derecho a la identidad cultural de indígena en proceso penal por acceso carnal abusivo
Privacion De La Libertad De Indigenas En Establecimiento Carcelario Y Derecho A La Identidad Cultural Indigena
  • Reglas para garantizar identidad cultural de indígena procesado por la jurisdicción ordinaria
18 temas · 23 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Tutela contra providencia judicial.

La Corte tuteló los derechos al debido proceso, al juez natural, a la integridad étnica y cultural y a la dignidad humana de un indígena de la etnia Embera –Chamí, integrante y residente del Resguardo Indígena San Lorenzo, jurisdicción del municipio de Riosucio (Caldas), que considera que las autoridades accionadas vulneraron sus derechos fundamentales, al juzgarlo por haber tenido relaciones sexuales consentidas al interior de su resguardo con su novia menor de edad, quien resultó en estado de gravidez, sin tener en cuenta la condición y jurisdicción indígenas a las que pertenecía.

La Sala de Revisión, para establecer si en el presente asunto era aplicable el fuero penal indígena y si se tuvo en cuenta la condición del actor en la determinación de las condiciones de su privación de la libertada, analizó la siguiente temática: 1º.

La procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales. 2º.

La jurisdicción indígena con el análisis de subtemas como alcance, elementos, límites y el fuero. 3º.

El derecho penal ante los indígenas en Colombia. 4º.

El interés superior del menor en relación con los menores indígenas y, 4º.

La privación de la libertad de los indígenas en Colombia.

Con este fallo la Corte Constitucional fortalece la jurisdicción penal indígena reconociendo su competencia para juzgar hechos cometidos por sus miembros dentro de su territorio y permitiendo que quienes deban ser privados de la libertad puedan cumplir su pena o medida de aseguramiento al interior de sus comunidades, para aliviar la grave situación de hacinamiento y pérdida de su cultura que sufren en Colombia.

La Corte ordenó que el indígena accionante fuera juzgado por su resguardo, pues los hechos ocurrieron al interior de su territorio, con otro de sus miembros y bajo circunstancias especiales que deben ser tenidas en cuenta, pues en esa comunidad existen normas especiales y centenarias sobre la edad necesaria para la formación de una familia, las cuales deben ser consideradas para analizar el caso.

Igualmente estableció unas reglas que deben ser aplicadas cuando el procesado sea un indígena.

SE CONCEDE.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. PRIMERO. LEVANTAR la suspension de terminos decretada en el asunto de la referencia.
  2. SEGUNDO. REVOCAR los fallos de tutela proferidos el veinticinco (25) de enero de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota y el nueve (9) de mayo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y en su lugar CONCEDER la accion de tutela presentada por el senor "Cesar".
  3. TERCERO. DEJAR SIN EFECTOS la decision del Consejo Superior de la Judicatura, del 31 de julio de 2012 a traves de la cual se resolvio el conflicto de competencias asignandolo a la jurisdiccion ordinaria y, en consecuencia, ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas desde la notificacion de esta providencia se remita el caso a las autoridades tradicionales del Resguardo Indigena de San Lorenzo de la etnia Embera - Chami, para que asuman competencia sobre el proceso en el cual se investiga al senor "Cesar" por haber cometido presuntamente el delito de acceso carnal abusivo en contra de la menor "Catalina".
  4. CUARTO. ORDENAR al Resguardo Indigena de San Lorenzo de la etnia Embera - Chami que en el proceso tenga en cuenta los criterios de proteccion del interes superior de la menor "Catalina" senalados en el numeral 8.3.3 de esta providencia.
  5. QUINTO. ORDENAR que en el termino de cuarenta y ocho (48) horas contados desde la notificacion de esta providencia el Juzgado Penal de Riosucio coloque al senor "Cesar" a disposicion de las autoridades del Resguardo Indigena de San Lorenzo para que estas definan su situacion juridica.
  6. SEXTO. ORDENAR a la Defensoria del Pueblo y la Procuraduria General de la Nacion que hagan un seguimiento del cumplimiento de la presente sentencia.
  7. SEPTIMO. LIBRAR las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por55
T-379/24Tutela Contra Decisiones De La Justicia Indígena-Vulneración Del Debido Proceso En Su Faceta De Juez Natural (Defecto Orgánico). Irregularidad En El Derecho A La Defensa (Defecto Materia) Delito De Desaparición Forzada.A. 961/24Incumplimiento Del Factor Institucional-Factor Objetivo No Es Determinante-Interés Superior De Los Niños, Niñas Y Adolescentes-Delito Contra La Integridad Sexual-Conducta De Alto Nivel De Nocividad Para La Sociedad Mayoritaria-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos Del Procesado Y La Victima.A. 955/24Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Procesos En Los Cuales, Según Las Pautas De Ponderación, Los Factores De Competencia De La Jurisdicción Especial Indígena No Se SatisfacenA. 508/24Inexistencia De Conflicto Entre Jurisdicciones-Elemento Subjetivo-Solo Una Autoridad Suscitó La Controversia.A. 1981/24Incumplimiento Del Factor Territorial E Institucional-Elemento Objetivo No Es Determinante-La Comunidad Indígena No Acreditó La Existencia De Procedimientos Efectivos Para La Satisfacción Plena De Los Derechos De Las Victimas.A. 1966/24Incumplimiento Del Factor Institucional-La Comunidad Indígena No Cuenta Con Un Andamiaje Institucional Lo Suficientemente Robusto Para Tratar La Especial Nocividad Que Representan Conductas Presuntamente Cometidas Por Los Indiciados-Conductas Presuntamente Cometidas En Contextos De Macrocriminalidad Y De Concierto Para Delinquir De Organizaciones Al Margen De La Ley.
Ver las 55

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.