T-364 de 2011
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Dumer Majin Papamija·Demandado Juzgado Promiscuo Del Circuito De Bolivar Cauca
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Elementos
- Caso en que el Juzgado omitió determinar que esa jurisdicción especial era la competente
- Elementos fundamentales que ha reconocido la jurisprudencia
- Procedencia excepcional
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso.
Tutela contra decisión judicial.
El accionante es un indígena Yanakoma que pertenece al resguardo Kakiona del municipio de Almaguer (Cauca), contra quien adelantaron un proceso penal en el cual lo declararon como persona ausente.
El accionante se enteró que habían adelantado la causa y dictado sentencia condenatoria en su contra, donde lo declaraban penalmente responsable del homicidio de otro indígena de su comunidad, 8 años después cuando fue capturado y tuvo que afrontar una pena privativa de la libertad.
El demandante alega que no recibió notificación en ninguna etapa procesal, lo que le impidió tener conocimiento del caso, lo privó de la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa y a recurrir la decisión.
Así mismo adujo, que la pena impuesta desconoció los usos y costumbres indígenas, con lo que se generó un desarraigo de su núcleo familiar y de las tradiciones propias de su cultura.
Luego de analizar la procedencia de la tutela contra decisiones judiciales, la Sala concluyó que la autoridad judicial demandada omitió determinar que el competente para dirimir la situación penal controvertida, era la jurisdicción especial indígena.
Se tutela el derecho invocado por el accionante y se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal adelantado en su contra.
Igualmente, se establece que el competente para conocer el caso es la autoridad indígena respectiva del resguardo al que pertenece el actor, quien dentro del marco de sus atribuciones y competencias debe adelantar los trámites a que haya lugar.
CONCEDIDA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo unico de instancia proferida en octubre 12 de 2010 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayan.
- Segundo. En su lugar, TUTELAR el derecho al debido proceso del comunero Dumer Majin Papamija. En consecuencia se decreta la nulidad de todo lo actuado dentro del proceso penal adelantado por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Bolivar y la Fiscalia 1a Seccional de Almaguer, Cauca.
- Tercero. REMITIR, copia de esta providencia a la autoridad indigena competente del resguardo Yanakona de Kakiona, para que dentro del marco de sus atribuciones y competencia adelante los tramites que correspondan.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.