T-133 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Jorge Edgar Pelayo·Demandado Sala De Casacion Penal De La Corte Suprema De Justicia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto un proceso tramitado bajo Ley 600 de 2000 no es impugnable
- Improcedencia por tener ésta carácter subsidiario o supletorio
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, defensa, favorabilidad.
El actor fue condenado como coautor del delito de hurto agravado, por lo tanto interpuso recurso extraordinario de casación, la Corte Suprema inadmitió la demandada y el consecuente recurso de reposición, el accionante considera vulnerados sus derechos debido ya que, se saltó un acto procesal de la calificación de la demanda, pretermitiendo el concepto obligatorio del Agente del Ministerio Público y violando la estructura del debido proceso.
La Corte se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, el auto que inadmite la demanda de casación, proferido dentro de un proceso adelantado según la Ley 600 de 2000, no es impugnable, por lo tanto no resulta procedente la presente acción, pues las conclusiones de la Corte Suprema no son arbitrarias ni constituyen vías de hecho.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de agosto 6 de 2009, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, por medio de la cual, al modificar la dictada en junio 19 de 2009 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, declaro improcedente la accion de tutela instaurada por el senor Jorge Edgar Pelayo, contra la Sala de Casacion Penal de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.