Micelio
Sentencia de Tutela9 de septiembre de 2010

T-720 de 2010

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Margarita Vives Lacouture·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Providencia Del Consejo De Estado
  • Improcedencia por cuanto inhabilidades constitucionales o legales basadas en el parentesco devengan inaplicables por la supuesta o real existencia de desafecto entre parientes
  • Caso en que se declaró nulidad parcial de elección de diputada por incurrir en causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la ley 617 de 2000
1 tema · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, a elegir y ser elegida.

La accionante fue elegida como Diputada de la Asamblea Departamental de Magdalena, la elección fue demanda alegando que estaba incursa en una inhabilidad para su elección debido a que sus hermanos ejercieron durante el año inmediatamente anterior como autoridades civiles y administrativas, dentro de la circunscripción electoral en la que ella se inscribió como candidata, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró nula la elección de la actora, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por lo tanto solicita dejar sin efectos las sentencias ya que si se dejan en firme se le estaría causando un grave perjuicio.

La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se pronuncia sobre la inhabilidad controvertida, ya que la accionante alega que pese a que sus hermanos fueron nombrados en dichos cargos ella no tiene ningún tipo de lazos afectivos con ellos, para esta Corporación dicha afirmación carece de sentido ya que la consagración de las inhabilidades tiene un propósito eminentemente preventivo y de preservación de la confianza en la administración, además las circunstancias de animadversión pueden cambiar, haciendo muy difícil para agentes externos el determinar el estado de la relación, por otra parte no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones de la accionante.

Niega.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR la sentencia de marzo 18 de 2010, proferida por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo, por las razones alli expuestas, la dictada en febrero 4 de este mismo ano por la Seccion Primera de la referida corporacion, denegando la tutela pedida, por intermedio de apoderado, por la senora Margarita Vives Lacouture contra el Tribunal Administrativo de Magdalena y la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
  2. Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.