T-720 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Margarita Vives Lacouture·Demandado Consejo De Estado Seccion Quinta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por cuanto inhabilidades constitucionales o legales basadas en el parentesco devengan inaplicables por la supuesta o real existencia de desafecto entre parientes
- Caso en que se declaró nulidad parcial de elección de diputada por incurrir en causal de inhabilidad prevista en el numeral 5° del artículo 33 de la ley 617 de 2000
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Debido proceso, a elegir y ser elegida.
La accionante fue elegida como Diputada de la Asamblea Departamental de Magdalena, la elección fue demanda alegando que estaba incursa en una inhabilidad para su elección debido a que sus hermanos ejercieron durante el año inmediatamente anterior como autoridades civiles y administrativas, dentro de la circunscripción electoral en la que ella se inscribió como candidata, el Tribunal Administrativo del Magdalena declaró nula la elección de la actora, decisión que fue confirmada en segunda instancia, por lo tanto solicita dejar sin efectos las sentencias ya que si se dejan en firme se le estaría causando un grave perjuicio.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra decisiones judiciales, se pronuncia sobre la inhabilidad controvertida, ya que la accionante alega que pese a que sus hermanos fueron nombrados en dichos cargos ella no tiene ningún tipo de lazos afectivos con ellos, para esta Corporación dicha afirmación carece de sentido ya que la consagración de las inhabilidades tiene un propósito eminentemente preventivo y de preservación de la confianza en la administración, además las circunstancias de animadversión pueden cambiar, haciendo muy difícil para agentes externos el determinar el estado de la relación, por otra parte no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales alegados, por lo tanto se decide no acceder a las pretensiones de la accionante.
Niega.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia de marzo 18 de 2010, proferida por la Subseccion B de la Seccion Segunda del Consejo de Estado, por medio de la cual se confirmo, por las razones alli expuestas, la dictada en febrero 4 de este mismo ano por la Seccion Primera de la referida corporacion, denegando la tutela pedida, por intermedio de apoderado, por la senora Margarita Vives Lacouture contra el Tribunal Administrativo de Magdalena y la Seccion Quinta del Consejo de Estado.
- Segundo. Por Secretaria General, librese la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.