C-325 de 2009
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Rafael Robles Solano
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Norma acusada desconoce disposiciones de la Carta frente a causales de inhabilidad previstas en su texto
- Áreas de aplicación
- Definición jurisprudencial
- Definición
- Tipos
- Legislador desbordó su ámbito de competencia al regular en términos más amplios que la Constitución la inhabilidad por parentesco para diputados
- Sujeción de la ley en regulaciones
- Procedencia
- Justificación
- Límites fijados por la Constitución no pueden ser modificados por el legislador
- Previsión constitucional y legal
- Modulación de efectos
- Modalidades
- Procedencia
- Causal de inelegibilidad por parentesco
- Límites en determinación legislativa
- Vínculos por matrimonio o unión permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil
- Alcance y límites
- No menos estricto que el señalado para los congresistas
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000 “por la cual se reforma parcialmente la ley 136 de 1994, el decreto extraordinario 1222 de 1986, se adiciona la ley organica de presupuesto, el decreto 1421 de 1993, se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralización, y se dictan normas para la racionalizacion del gasto publico nacional”, articulo 33 numeral 5 (parcial). <br>el actor pone de presente que la expresion contenida en el numeral del inciso demandado, al extender la inhabilidad de que trata unicamente hasta el segunda grado de consaguinidad, contraria lo mandado en el articulo 179 de la constitucion, que consagra la misma causal de inhabilidad hasta el tercer grado de consanguinidad. <br>la corte admitio que, dadas las limitaciones de la carta politica en la regulacion cabal del regimen de inhabilidades, la misma constitucion otorga al legislador facultades para que lo complemente.
Sin embargo, tal potestad esta condicionada a la no modificacion ni alteracion del alcance dadas directamente por la constitucion a las inhabilidad, y la no incursion en regulaciones irrazonables o desproporcionadas con respecto a las finalidades y mandatos de superiores. <br>de ahí que la formulacion cuestionada, efectivamente, desborde las parametros fijados por la carta para la regulacion del regimen de inhabilidades de los diputados.
Se decidio, asi, declarar la inexequibilidad de la expresion “segundo grado de consanguinidad” contenida en la parte inicial del numeral de articulo demandad, la cual sera sustituida por la enunciacion “tercer grado de consanguinidad”.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (9 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E:
- Declarar INEXEQUIBLE la expresion "
- segundo. grado de consanguinidad", contenida en la parte inicial del numeral 5deg del articulo 33 de la Ley 617 de 2000 y sustituirla por la expresion "tercer grado de consanguinidad". En estos terminos, el texto del numeral 5deg del articulo 33 de la Ley 617 de 2000 quedara asi:
- "Articulo 33. De las inhabilidades de los diputados. No podra ser inscrito como candidato ni elegido diputado:
- (...)
- 5. Quien tenga vinculo por matrimonio, union permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad,
- primero. de afinidad o unico civil, con funcionarios que dentro de los doce (12) meses anteriores a la eleccion hayan ejercido autoridad civil, politica, administrativa o militar en el respectivo departamento; o con quienes dentro del mismo lapso hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos, tasas o contribuciones, o de las entidades que presten servicios publicos domiciliarios o de seguridad social de salud en el regimen subsidiado en el respectivo departamento. Asi mismo, quien este vinculado entre si por matrimonio o union permanente o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad,
- segundo. de afinidad o unico civil, y se inscriba por el mismo partido o movimiento politico para eleccion de cargos o de corporaciones publicas que deban realizarse en el mismo departamento en la misma fecha."
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.