C-179 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Carlos Edward Osorio Aguiar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Autorización para la celebración de contratos con administradora del Régimen subsidiario
- Facultades en materia de seguridad social
- Atribuciones relacionadas con la destinación de recursos del presupuesto para pensiones
- Competencia en servicios públicos domiciliarios
- Facultad para autorizar la creación de entidades promotoras de salud en el municipio
- Ingerencia en la administración de los recursos de seguridad social
- Ingerencia en la destinación y regulación de recursos para la atención de ancianos indigentes
- Empleados y contratistas de las empresas de servicios públicos domiciliarios o de seguridad social
- Vinculación con empresas prestadoras del servicio de educación
- Empleados y contratistas de las empresas de construcción que laboran en el mismo municipio
- Circunstancias que las diferencian de otras
- Administración de subsidios
- Principios de solidaridad y de redistribución de ingresos
- Razones por las que tienen un régimen jurídico especial
- Presupuestos para establecer si una disposición legal es discriminatoria
- Clasificación demasiado amplia en prohibición de laborar o contratar con empresas de seguridad social
- Empleado o contratista de empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios o seguridad social
- Finalidad que persigue la prohibición de laborar o contratar con las empresas de servicios públicos domiciliarios o empresas de seguridad social
- Clasificación demasiado amplia de causal que prohibe el desempeño simultáneo de quienes laboran o contratan con las empresas de servicios públicos domiciliarios o empresas de seguridad social
- Finalidad en la diferencia de trato de los trabajadores o contratistas de las empresas de servicios públicos o empresas de seguridad social
- Juicio de proporcionalidad en causal que prohibe la vinculación con empresas de servicios públicos domiciliarios y empresas de seguridad social
- Juicio de razonabilidad en causal que prohibe la vinculación con empresas de servicios públicos domiciliarios y empresas de seguridad social
- Clasificación sobre-comprensiva e infra-comprensiva en prohibición de trabajador o contratar con empresas de servicios públicos domiciliarios o empresas de seguridad social
- Debe ser interpretada en forma restrictiva
- Límites
- Autorización del Congreso para regular las causales
- Distinción en relación con los fines que persiguen
- Efectividad de los principios de moralidad e imparcialidad
- Diferencias conceptuales
- Ponderación con la finalidad que persigue el impedimento por conflicto de intereses
- Principios de universalidad y solidaridad
- Criterios que se deben tener en cuenta en la regulación
- Posibilidad de desarrollar otras actividades de las cuales derive ingresos
- Diferencia de trato en prohibición de trabajar o contratar con empresas de servicios públicos domiciliarios o empresas de seguridad social
- Vulneración por la prohibición a los concejales de trabajar o contratar con empresas de servicios públicos domiciliarios o empresas de seguridad social
- Limitaciones
- Tensión con los principios de la función administrativa
- Proceso racional que se debe seguir para su establecimiento
- Autorización constitucional al Congreso para establecerlos
- Pasos que debe adelantar el juez constitucional cuando se demanda una disposición acusada de ser discriminatoria
- Pasos
- Destinación de subsidios
- Razones por las que su diseño debe ser más estricto
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 617 de 2000 articulo 41 (parcial).
Se reforma parcialmente la ley 136 de 1994 el decreto extraordinario 1222 de 1986 se adiciona la ley organica del presupuesto el decreto 1421 de 1993 se dictan otras normas tendientes a fortalecer la descentralizacion y se dictan normas para la racionalizacion del gasto nacional.
Incompatibilidades de los concejales.
Ausencia de cosa juzgada.
Inhabilidades e incompatibilidades para el acceso al ejercicio de cargos publicos.
Facultades legislativas para fijar el regimen de inhabilidades e incompatibilidades concretamente respecto del cargo de concejal.
Diferencias entre los conceptos de inhabilidad e incompatibilidad.
Diferencia de trato que se dispensa a los contratistas y empleados de las empresas de servicios publicos domiciliarios y de seguridad social frente a quienes laboran o contratan con otras empresas que operen en el respectivo municipio.
Exequibles
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1421/93. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- R E S U E L V E :
- Declarar EXEQUIBLES las expresiones "empleados o contratistas" y "en el respectivo municipio", contenidas en el articulo 41 de la Ley 617 de 2000, que adiciono el articulo 45 de la Ley 136 de 1994.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.