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C-179/05
Aclaración de votoSentencia de Constitucionalidad C-179/051 de marzo de 2005

Aclaración de voto

MagistradoAlfredo Beltrán Sierra

Tema de la sentencia: Incompatibilidad De Concejal. Juicio De Razonabilidad En Causal Que Prohíbe La Vinculación Con Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Y Empresas De Seguridad Social

Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado

ACLARACIÓN DE VOTO DEL MAGISTRADO ALFREDO BELTRÁN SIERRA, EN RELACIÓN CON LA SENTENCIA C-179 DE MARZO 1º DE 2005 (Expediente D-5334).Con el respeto acostumbrado por las decisiones de la Corte Constitucional, aclaro mi voto en este caso, en cuanto en la Sentencia C-179 de 1º de marzo de 2005, se declaran exequibles las expresiones “empleados o contratitas” y “en el respectivo municipio”, contenidas en el artículo 41 de la Ley 617 de 2000, respecto de la cual se salvó el voto por el suscrito magistrado en la Sentencia C-540 de 2001.Fecha ut supra.ALFREDO BELTRÁN SIERRAMagistrado