C-015 de 2004
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Jorge Enrique Ibañez Najar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia del legislador para complementar régimen constitucional
- Sistema cerrado
- Competencia legislativa para regulación y ampliación
- Inconstitucionalidad por ampliación del término fijado por la Constitución
- Término de seis meses para representantes legales
- Cobija a representantes legales de cajas de compensación familiar
- Legislador no puede modificar límites fijados por la Constitución
- Ampliación inconstitucional del catálogo cerrado señalado por el Constituyente
- Concepto
- No son inconstitucionales per se
- Finalidad
- Ámbito territorial
- Creación legislativa
- No se pueden agregar a la enumeración efectuada por el Constituyente
- Razonabilidad y no desconocimiento de la igualdad
- Inexistencia por sustitución de norma legal por juez constitucional
- Sistema cerrado
- Competencia legislativa para regulación y ampliación
- Limitación de participación en asuntos públicos
- Regla general de competencia legislativa
- Recursos no son contribuciones parafiscales típicas
- Directivos ni empleados son servidores públicos
- Concepto
- No elección para Corporación ni cargo de elección popular hasta un año después
- Distinción
- Fijación legal
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 789 de 2002.
Art. 21 (p.).
Apoyo al empleo.
Proteccion social.
Modifica arts.
Codigo sustantivo del trabajo.
Cajas de compensacion familiar.
Regimen de transparencia.
No eleccion de directores y subdirectores a otra corporacion o cargo de eleccion popular
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 789/02. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- RESUELVE
- PRIMERO. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados, el Parágrafo 6 del artículo 21 de la Ley 789 de 2002, en el entendido de que la inhabilidad que en ella se establece (i) no se aplica a quienes aspiren al cargo de Presidente de la República, (ii) se aplica para quienes aspiren al cargo de Congresista por el término de seis (6) meses, y (iii) se aplica cuando el ámbito de actuación del Director o Subdirector tenga lugar en la circunscripción en la cual deba efectuarse la respectiva elección.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.