C-247 de 1995
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Luis Guillermo Nieto Roa
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incompatibilidades
- Competencia de la Sala Contencioso Administrativa del Consejo de Estado
- Improcedencia de sentencia penal condenatoria previa
- Reparto en el Consejo de Estado
- Requisitos que debe reunir la petición
- Audiencia pública
- Causales taxativas
- Efectos de decisión inhibitoria
- Naturaleza
- Naturaleza de las normas
- Solicitud por ciudadano común
- Juez competente
- Término para interponerlo
- Causales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 144/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 2, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 14, 15, 16, 18 y 19 de la Ley 144 de 1994, "por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas".
- Segundo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 4º de dicha Ley, excepto la palabra "común", que se declara INEXEQUIBLE.
- Tercero. Declárase EXEQUIBLE el artículo 1º de la mencionada Ley, salvo las expresiones "en pleno", así como "...y la ley, en especial la Ley 5a de 1992 en sus artículos 292 y 298", contenidas en su texto, y la totalidad de su parágrafo, que se declaran INEXEQUIBLES.
- Cuarto. Declárase EXEQUIBLE el artículo 3º de la Ley 144 de 1994, excepto las expresiones "...en pleno dentro de los dos (2) días siguientes a la decisión adoptada por dicha cámara", las cuales se declaran INEXEQUIBLES.
- Quinto. Declárase INEXEQUIBLE el artículo 5º de la señalada Ley, en su totalidad.
- Sexto. Decláranse EXEQUIBLES los artículos 11 y 12 de la Ley salvo las palabras "en pleno", que en ambos casos se declaran INEXEQUIBLES.
- Séptimo. Declárase EXEQUIBLE el artículo 17 de la Ley 144 de 1994, salvo el literal c), que se declara INEXEQUIBLE.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.