Aclaración de voto a la Sentencia No. C-247 95RECURSO DE REVISION CONTRA SENTENCIA DE PERDIDA DE INVESTIDURA-Término para interponerlo (Aclaración de voto)El término de cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un congresista, es un término poco razonable, por cuanto, a su juicio, resulta excesivamente prolongado con relación a otros que, con similares propósitos, están consagrados en la legislación procesal.En lo que respecta a la exequibilidad parcial del artículo 17 de la Ley 144 de 1994, declarada en la Sentencia de la referencia, el suscrito magistrdo se permite aclarar que, aunque no encuentra razones de fondo para sustentar la inexequibilidad del llamado “recurso extraordinario especial de revisión” que ella consagra -por cuanto es facultad del legislador establecer modificaciones o adiciones al procedimiento judicial-, encuentra que el término de cinco (5) años siguientes a la ejecutoria de las sentencias mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un congresista, es un término poco razonable, por cuanto, a su juicio, resulta excesivamente prolongado con relación a otros que, con similares propósitos, están consagrados en la legislación procesal.Fecha, ut supra,VLADIMIRO NARANJO MESAMagistrado ---pies de página---
Aclaración de voto
MagistradoVladimiro Naranjo Mesa
Tema de la sentencia: Ley 144/94. Perdida De Investidura De Los Congresistas. Exequibles E Inexequibles.
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado