Micelio

Artículo 180

Ley 144 de 1994 · por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo dieciocho . Para los efectos del numeral 1 del artículo 180 Constitución Nacional, se entenderá que el Congresista debe estar realizando, simultáneamente con las de Parlamentario, funciones inherentes a las del cargo o empleo público o privado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 144 de 1994