Artículo once . A la audiencia pública asistirá el Consejo de Estado en pleno y será presidida por el Magistrado ponente.
Las partes podrán intervenir, por una sola vez, en el siguiente orden: El solicitante o su apoderado, el agente del Ministerio Público y el Congresista y su apoderado. Quien presida la audiencia podrá fijar el tiempo para las intervenciones.
Las partes podrán presentar al final de su intervención un resumen escrito.