Micelio

Artículo 4

Ley 144 de 1994 · por la cual se establece el procedimiento de pérdida de la investidura de los congresistas

2 sentencias lo revisaron
01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto . Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano común, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos:

a)

Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;

b)

Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;

c)

Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;

d)

La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;

e)

Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.

Parágrafo

No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

  1. 1995
    C-247/95ConstitucionalidadEXEQUIBLE
  2. 2012
    C-237/12ConstitucionalidadEXEQUIBLE
2 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de cada sentencia
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