Artículo cuarto . Cuando la solicitud sea presentada ante el Consejo de Estado por un ciudadano común, ésta deberá formularse por escrito y contener, al menos:
Nombres y apellidos, identificación y domicilio de quien la formula;
Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional;
Invocación de la causal por la cual se solicita la pérdida de la investidura y su debida explicación;
La solicitud de práctica de pruebas, si fuere el caso;
Dirección del lugar en donde el solicitante recibirá las notificaciones a que haya lugar.
No será necesario formular la solicitud a través de apoderados.