Micelio
Sentencia de Constitucionalidad22 de marzo de 2012Sala Plena

C-237 de 2012

Ponente Humberto Antonio Sierra Porto

Demandante Camilo Velasquez Reyes·Demandado Ley 144 De 1994, Articulos 4, 6, 7, 13, 16 Y 17

Tema · dato duro
Solicitud De Perdida De Investidura Cuando Provenga De Un Ciudadano. Exigencia De Presentación Personal Puede Hacerse Ante Juez O Notario A Elección Del Solicitante
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Clausula General De Competencia Legislativa
  • Facultad de configuración en materia de procedimientos
Perdida De Investidura
  • Recurso extraordinario especial de revisión
  • Requisitos y datos que debe contener la solicitud cuando provenga de un ciudadano
Proceso De Perdida De Investidura
  • Objetivos que persigue
  • Regulación jurídica
Requisitos Que Debe Cumplir El Solicitante De Perdida De Investidura
  • Corresponden a la potestad de configuración del legislador y no resultan irrazonables o desproporcionados.
Ley
  • Establecimiento de requisitos adicionales a los previstos por la Constitución no constituye, per se, un desconocimiento de norma superior alguna
Procedimiento De Perdida De Investidura De Los Congresistas
  • Requisitos que debe cumplir el solicitante de perdida de investidura
Solicitud De Perdida De Investidura Cuando Provenga De Un Ciudadano
  • Exigencia de presentación personal puede hacerse ante juez o notario a elección del solicitante
8 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 4, 6, 7, 13, 16 y 17 de la Ley 144 de 1994, por la cual se establece el procedimiento de pérdida de investidura de los congresistas.

En la demanda se presentan cargos contra las siguientes disposiciones 1º.

Exigencia de aportar certificación de la calidad de congresista del sujeto pasivo de la solicitud de pérdida de investidura. 2º.

Exigencia de dar debida explicación de la causal esgrimida. 3º.

Presentación ante juez y notario cuando el solicitante pueda hacerlo directamente ante el Consejo de Estado. 4º.

Posibilidad de devolver la solicitud cuando no se alleguen los anexos exigidos en la ley. 5º.

La posibilidad de compulsar copias en caso de temeridad o mala fe. 6º.

Obligación de denunciar únicamente los servicios remunerados y, 7º.

Previsión del recurso extraordinario especial de revisión exclusivamente para las sentencias condenatorias.

La Corte encontró que los requisitos que debe cumplir el solicitante de pérdida de investidura corresponden a la potestad de configuración del legislador y no resultan irrazonables o desproporcionados.

Se declara la EXEQUIBILIDAD de los apartes demandados contenidos en los artículos 4, 7 y 17 de la norma acusada y, se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA del artículo 6º en el entendido de que la presentación personal en éste exigida podrá hacerse ante juez o ante notario, a elección del solicitante.

Así mismo se declara INHIBIDA para proferir fallo respecto de la acusación presentada en contra de los artículos 13 y 16 de la Ley 144 de 1994.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 144/94. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 13Ley 144/94INHIBITORIO
Art. 16Ley 144/94INHIBITORIO
Art. 188Ley 144/94EXEQUIBLE
Art. 4Ley 144/94EXEQUIBLE
Art. 6Ley 144/94EXEQUIBLE
Art. 7Ley 144/94EXEQUIBLE
7 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. Declarar EXEQUIBLES la expresión "Nombre del Congresista y su acreditación expedida por la Organización Electoral Nacional" del literal b) del artículo 4º; la expresión "y; su debida explicación" del literal c) del artículo 4º; y la expresión "o no se alleguen los anexos exigidos en la ley" del artículo 7º; y la expresión "mediante las cuales haya sido levantada la investidura de un Parlamentario" del artículo 17 de la ley 144 de 1994 por los cargos estudiados.
  2. Segundo. Declarar EXEQUIBLE el artículo 6º de la ley 144 de 1994, en el entendido de que la presentación personal en éste exigida podrá hacerse ante juez o ante notario, a elección del solicitante.
  3. Tercero. Declararse INHIBIDA para proferir fallo respecto de la acusación presentada en contra los artículos 13 y 16 de la ley 144 de 1994.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.